Hola,
Pues literalmente en el artículo 9 de los estatutos que nos dieron el día de la entrega de llaves pone:
Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la comunidad de propietarios, la sociedad promotora, nombrará un administrador provisional, por el período de seis meses, para la puesta en funcionamiento del edificio, solicitando las licencias necesarias y para la creacion de la Comunidad de Propietarios.
Eso es lo que han hecho ahora, y aunque no se han cumplido todavía los seis meses, entiendo que en la reunión se tratará de prorrogar al administrador que ellos nos den durante más tiempo.
Yo creo que es mejor tener un administrador independiente, como dicen miguelybeatriz (por cierto, gracias por la información) no solo porque los presupuestos bajen si no porque si tenemos cualquier problema o seguimos sin que acaben de arreglar los desperfectos, alguien que trabaje para ellos no creo que se implique de la misma forma.
No se si miguelybeatriz podrían darnos los datos del administrador que han puesto ellos o si conocen a alguno más a quien podamos preguntar ¿¿??
Otra cosa, en la ley de propiedad horizontal:
http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm en el artículo 13, dice que el administrador puede ser relevado de su cargo antes de que concluya el período por el que fue contratado haciendo una junta extraordinaria. Esto es lo que pone:
7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.
En cuanto a las subcontratas que tenemos, la de limpieza no me parece que haga demasiado... y en cuanto a la de seguridad, me parece que ahora mismo están 24 horas, tambien habrá que pensar si es realmente necesario que estén todo ese tiempo.
Saludos