Si la carga está pagada entiendo que deberían haber presentado en el registro asiento de presentación de la liquidación de dicha carga por lo que demostrarlo sería fácil. No entiendo la negativa de Metrovacesa a demostrar este hecho. Además, entiendo perfectamente que un banco ante dicha carga no otorge hipoteca sobre esa vivienda.
Revisando el contrato que todos hemos firmado me llaman la atención los siguientes puntos:
* En el primer punto del "Exponen" aparece:
"Cargas: Libre de cargas y gravámenes, salvo las afecciones fiscales las cuales serán por cuenta del vendedor"
* Estipulación quinta, punto 2:
A partir de la entrega de las llaves, serán de cargo del Comprador:
a) Los tributos, contribuciones, arbitrios e impuestos, y cualesquiera otros gastos que graven la propiedad o el uso de la finca objeto del contrato, aun en el caso de que dichos gastos fueren exigidos al Vendedor como titular registral o catastral.
Me informaré si esta carga es una afección fiscal, que creo que no lo es, y de no ser así, estaríamos ante un claro incumplimiento de contrato, pero repito que antes me informaré de ello.
Cualquier cosa que averigue os mantendre informados.
Un saludo y esperemos que esto no tenga importancia.