En cuanto al coste de los vados, esto nos lo puede acabar de aclarar, lo he sacado de la página web municipal.
Artículo 5. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas
contenidas en el apartado siguiente. Las fracciones de metro se computarán en 0,5
metros.
2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
a) Por el juego de placas de vado, 17,51 €.
b) Por el Paso de Carruajes y con carácter anual:
- 13,57 € por metro lineal o fracción y año en accesos a:
1. Garajes de viviendas unifamiliares (con un máximo 2 de
vehículos).
2. Garajes particulares en viviendas colectivas, abonándose
además un incremento de 0,84 € por plaza.
- 21,21 € por metro lineal o fracción y año en accesos a:
1. Edificios o locales comerciales e industriales. Además, por
cada empresa que se encuentre en el mismo recinto, sin
contar la primera, 4,02 €.
2. Garajes públicos, más 1,69 € por plaza.
3. En los aprovechamientos con placas de vado, la tarifa se incrementará en la proporción
correspondiente al 50% de la tarifas contempladas en los apartados a) y b) por cada
metro lineal de paso, según la dimensión del aprovechamiento.
Artículo 6. Bonificaciones.
Se establece una bonificación del 3 % de la cuota tributaria, a favor de los sujetos pasivos
que paguen sus cuotas en los cuarenta y cinco primeros días del período voluntario por
domiciliación bancaria en entidades financieras con sucursal en este Municipio. Las
devoluciones bancarias de cuotas domiciliadas se pondrán al cobro en las dependencias de
recaudación del Ayuntamiento por la cuota íntegra, sin aplicación de la bonificación por
domiciliaciones.
Artículo 7. Devengo.
1. Las cuotas resultantes de la aplicación de las tarifas se devengarán por matrícula, en el
primer trimestre del año natural. Asimismo, se considerará devengada al autorizarse el
aprovechamiento objeto de la tasa, o desde que este se inicie, si se procede sin
autorización.
2. La reserva de paso (mediante la utilización de placas de vado numeradas y con el escudo
municipal) es de carácter voluntario previa solicitud. La tasa por este concepto se
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devenga desde el ejercicio siguiente a aquel en el que haya sido concedida la
autorización por la Junta de Gobierno.
la dirección es la siguiente:
http://www.ayto-valdemoro.com/index.php?id=481