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T
txalvita
26/12/2003 08:54

Vamos a votar nuestros servicios

¿De qué tratan las ofertas de la hoja de votación?

1.236 lecturas | 25 respuestas
Pero, por un pequeño problema de información, no dispongo de ninguna de las ofertas que se comentan en la hoja de votación. ¿algún vecino podría comentarme de que van?
Por cierto, lo de contratar a Hernando directamente por la comunidad me parece, cuando menos, un poco arriesgado.
Salu2
 
T
txalvita
05/01/2004 08:32
Si los vecinos no ponemos un poco de nuestra parte, esto no hay quien lo levante...
 
V
VECINO VALDERRIBASI
30/12/2003 16:53
Buenas tardes.
Pues sinceramente no pienso que sirva de mucho porque si entran dos coches seguidos el conserje hace poco o nada, en una comunidad tan grande es imposible que los conserjes se sepan los coches que son de la comunidad, ademas teniendo en cuento que los conserjes están en ambas puertas, pues sinceramente veo muy difícil que sepan los coches que son de la comunidad y los que no lo son, el tema de esperar a que se cierren las puertas también es inútil porque para empezar lo hace poca gente, y si alguien va detrás de ti no sabes si es de la comunidad o no, pienso que al menos se deberían distribuir algún tipo de identificación para saber si el coche que esta detrás de ti es o no de la comunidad, pero ciertamente veo el tema bastante difícil de resolver, sobre todo por la entrada de la calle dehesa que tiene como vigilante al hombre invisible, otra cosa que se debe de decir a la empresa de conserjería es que la comunidad tiene dos puertas y que cada puerta es igual, se paga para que estén con conserjes de día (creo que desde las 8 de la mañana) y muchas mañanas no esta en su sitio, la excusa que esta por la finca dando un paseo o haciendo alguna chapuza no vale, porque muchas veces están los dos en la misma garita, pienso que hay que ponerse serio con el tema porque no son 4 duros lo que cuesta un servicio que en la actualidad pienso que es pobre, ojo que se nota que han intentado mejorarlo ya que hace poco si había que puntuarlo se habría ganado un cero pelotero, pero un 3 tampoco es un aprobado.
 
O
OtroVecino
30/12/2003 15:53
Se me olvidaba, si queremos evitar que la puerta de carruajes sea un coladero, solo tenemos que pagar mas de comunidad y tener un guarda en cada puerta las 24 horas, ademas de un conserje para sacar la basura, cambiar las bombillas, etc.... Yo voto por ello, no me importa pagar mas pero estar mas tranquilo siempre que las contrataciones sean a traves de una empresa de servicios, y no directamente por la comunidad.
 
O
OtroVecino
30/12/2003 15:50
Gracias GargantaProfunda por la informacion. Esperaremos a que los vocales nos digan algo antes del 15 de Enero. A ver si de verdad dicen algo.

Saludos a todos.
 
T
txalvita
30/12/2003 13:51
Los vocales no funcionan. Eso me lo imaginaba.
Los materiales no son lo correctos. Acojonaito me has dejado.
Realia y la constructora no se pueden ver. Lo llevo sufriendo en mis carnes hace tiempo.
Robos en garages. Conocido hace tiempo. La puerta de carruajes es un coladero.
 
G
Garganta profunda
30/12/2003 13:05
Para que lo sepáis, según el administrador, los vocales tiene un papel que deberían haber puesto en los tablones de cada portal en el cual se debe de convocar a los vecinos del portal para primero explicar cada presupuesto y para posteriormente recoger los votos, en dicha reunión también se debería explicar el informe del arquitecto superior que ha estado estudiando los desperfectos en la finca y que ha emitido un dictamen técnico sobre los desperfectos encontrados, en definitiva se supone que el calendario es el siguiente, la semana del 12 al 16 de enero con el vocal y la semana del 19 al 25 será la junta , en fin la verdad es que la conversación que he tenido ha sido aclaratoria, pero lo que le he dicho es que el sistema de información y descargo de trabajo en los vocales no funciona porque hay vocales que pasan ampliamente, y hay vocales que se enteran pero que no le comunican a sus vecinos todas las acciones que se toman. Que mas os puedo decir, que están pensando en algún sistema de seguridad en los garajes ya que se han producido algún robo, que parte de la obra del patio va a cuenta de realia ya que había un problema con las arquetas, que las relaciones con realia y con la constructora no son lo que podíamos decir boyantes, que realia ha negado que existan los fallos que se han detectado, que los materiales que se han utilizado en algunas cosas no son los correctos o no se han puesto como debía ser ,ej. los famosos rodapiés (nunca mejor llamados), en fin muchas cosas y espero sinceramente que nos cuenten todo nuestros vocales y si no habrá que esperar a la junta general.
 
O
OtroVecino
30/12/2003 10:52
Hola a todos y feliz año. Mi opinion es que se esta usando mal el metodo de la votación, esto podria funcionar si los vocales reuniesen a los vecinos de cada portal cada x tiempo para comentar las cosas y votar los temas pertinentes. Luego se reunirian los vocales y sumarian los votos de todos los portales. Esta forma de funcionar seria mas dinamica porque las discusiones en los portales son de mucha menos gente que en la junta general. Es mas facil discutir entre 12 que entre 300.
En cualquier caso, lo que no es correcto es como NO lo hacen ahora en el 90% de los portales.

Salu2.
 
V
VECINO VALDERRIBASI
30/12/2003 10:36
Buenos días a todos.

En el M tampoco los han puesto, no esta mal, 1 de 7 , o lo que es muy parecido de 84 vecinos solo 12 tienen algo de información sobre lo que nos están diciendo, si siguen esta proporción solo pondrán la información en 4 portales, pero pienso que aunque en todos los portales estuvieran todos los presupuestos no seria correcto, pienso que lo que se esta votando en el famoso papelote es lo suficientemente importante como para que se deba votar en un junta general, una cosa es que tengamos una falta de información y otra es que se tomen decisiones que se deberían votar por toda la comunidad. La verdad es que la junta general que se debe hacer dentro de poco para votar a los nuevos cargos va a ser de lo mas interesante, entre las explicaciones que debe de dar el administrador sobre el panfleto que se buceneo hace poco con su excelsa gestión y todo lo que debe decir la actual junta de todos los temas pendientes la verdad es que si que hay chicha , en fin, solo espero que no nos metamos en discusiones nimias y que se puedan tratar la mayor cantidad de temas pendientes.
 
T
txalvita
30/12/2003 09:38
Portales S, I, D, J y V no tienen la información.
Portal K si la tiene. 1 de 6. La verdad es que así creo yo que no es como se deberían de hacer las cosas. ¿que leñe vamos a votar de esta forma?
Aunque aún nos faltan unos 18 portales por saber que pasa con ellos. De todas formas, creo que la misma persona que ha buzoneado en los portales, podía haber dejado la información sobre las ofertas, o haber comprobado que estaba dicha información en los tablones. Porque esto huele a que del caramelo solo nos enseñan el palito.
Salu2
 
P
pas
30/12/2003 08:53
Muy buenas, en el portal K si que las tenemos puestas en el tablón, parece que somos los únicos.
 
B
bom
29/12/2003 23:46
En el portal V tampoco tenemos noticias de las ofertas
 
J
Juan Carlos
29/12/2003 23:33
En el portal J no he visto los presupuestos en ningún sitio.
 
O
OtroVecino
29/12/2003 17:34
Bueno, siento decirte que yo no se donde encontrarte, pero aun asi me interesan todos los temas dado que nunca se sabe cuando voy a ser vocal.
 
P
plim
29/12/2003 17:27
Mi portal es el D y tampoco tenemos información: ni del tema de los diferentes presupuestos que debemos votar, ni del contenido del presupuesto aprobado para el jardín...
No obstante, tengo algunas cosillas que me gustaría comentaros en privado a los cuatro o cinco habituales. Ya sabéis dónde estoy.
 
O
OtroVecino
29/12/2003 16:39
El mio es el I, y NO la tiene.
 
T
txalvita
29/12/2003 15:12
OK. Vamos a pasar revista de los portales que tienen y de los que no tienen dicha información.
Portal S . NO la tiene
 
O
OtroVecino
29/12/2003 13:01
Hola, en mi portal no esta puesta en los tablones, asi que supongo que mi unica opcion de enterarme es solicitarsela a mi vocal, aunque nadie me ha dicho quien es mi vocal de forma oficial... :-)
 
T
txalvita
29/12/2003 11:55
Bueno, yo vuelvo al principio de mi duda. ¿alguno tiene la información de los presupuestos?
 
V
VECINO VALDERRIBASI
29/12/2003 10:45
Buenos días a tod@s.

Efectivamente Txalvita seria bastante bueno saber la cantidad de votos que se tienen que recaudar para que la votación sea vinculante, ademas de saber en caso que que la junta tome alguna decisión que sea un poco "extraña" hasta que punto estaría la junta nueva obligada a hacerla, ademas me gustaría saber quien será la mano "inocente" que haga el recuento de los votos, porque no me gustaría ser mal pensado pero estaría bien que nuestro esforzado administrador no tire a la basura TODOS los votos que se hagan, os acordáis de lo que paso en EE.UU., puede ser que algún vecino con ganas de contar quiera hacer un segundo recuento de los votos que se recojan..... El día 20 de enero de este año fue la reunión en donde se eligió la junta actual, me parece que el periodo de elección era de un año ( con tantos cambios no se si era otra cantidad...) lo digo para que no se le olvide a NADIE , espero sinceramente que la actual junta no empeñe a la próxima junta tomando decisiones sin haberlo pensado lo suficiente, y espero que la junta nueva que salga sea un poco mas comunicativa que la actual ya que esa falta de comunicación puede empañar un trabajo bien hecho.
 
T
txalvita
29/12/2003 09:30
Bueno, pues hoy que he tenido tiempo, he sacado algunas cosas de la web. Es de la ley de propiedad horizontal

Artículo 11
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
Artículo 12
La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos.
Artículo 13
7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.
Artículo 16
2. Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad ; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Artículo 17
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.
3ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.
Artículo 18
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.
Artículo 19
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) La fecha y el lugar de celebración.
b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e) El orden del día de la reunión.
f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen.
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.
Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente, supongan y se encuentre firmada por el Presidente y el Secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.
4. El Secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo, deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.
Artículo 20
Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

¿Sigue siendo necesaria la unanimidad para adoptar los acuerdos más importantes en Junta de Propietarios?
La unanimidad sigue siendo necesaria para modificar las cuestiones más importantes de la Comunidad (las cuotas de los pisos o locales o los estatutos de la comunidad), pero la nueva Ley flexibiliza las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos referentes los servicios de ascensor, portería, vigilancia y otros servicios de interés general, para los que basta el voto favorable de las tres quintas partes de propietarios que representen las tres quintas partes de las cuotas, aunque ello implique la modificación de los estatutos de la Comunidad.
¿Cómo pueden conseguirse las mayorías necesarias cuando a la Junta asisten muy pocos propietarios?
La nueva Ley establece la obligación que tiene todo propietario de notificar a la Comunidad un domicilio de notificaciones y, de no hacerlo, serán válidas las que se hagan al piso o local en cuestión. Los votos de los propietarios no asistentes se considerarán como favorables si, una vez notificados de la adopción del acuerdo, no manifiestan su discrepancia en el plazo de treinta días naturales. Es, por tanto, muy importante para los propietarios de segundas viviendas, en la playa o en la sierra, comunicar este domicilio para notificaciones, que será normalmente el de su lugar de residencia, para evitar que sean válidas las que se le hagan a la segunda vivienda, normalmente desocupada.
 
T
txalvita
29/12/2003 08:30
Juer, te has despachado agusto....
La verdad es que no me pienso perder la junta general, porque va a ser digna de ser grabada y colgada en la red. Vamos, que ni el parlamento de Indonesia...
Porque entre tu, y otros que yo me se, se va a liar la marimorena. Y tu que parece que estás enterado, a ver si me puedes decir donde puedo buscar la ley para ver estos temas que te estoy diciendo, y como impugnar una decisión de la junta, y estas cosas que estamos diciendo por aquí.
Un saludo
 
3
3puntos
26/12/2003 18:53
TXALVITA:
LA LEY NO DICE NADA DE REUNIONES DE PORTALES. EL ORGANO QUE DECIDE ES LA JUNTA GENERAL, POR MUCHO MIEDO QUE LE TENGAN ESTOS VOCALES.

SON COMO FRANCO SE QUIEREN IR PERO DEJARLO TODO ATADO Y BIEN ATADO. NOS QUIEREN PONER CON CALZADOR A HERNANDO (TENIENDO EN CUENTA EL PERFIL DE ESTA PERSONA LO LLEVAMOS CLARO). QUIEREN, COMO SEA, CONTRATAR DIRECTAMENTE A ALGUIEN (QUE POR ´COHONES´ -LEASE COMO H ASPIRADA- TIENE QUE SER HERNANDO). EFECTIVAMENTE, LO DE CONTRATAR O NO A ALGUIEN YA SE DECIDIO EN UNA JUNTA GENERAL, ¿POR QUE ESTA GENTE SE HA PROPUESTO TOQUETEAR TODO SOBRE LO QUE YA SE HA DECIDIDO HACE SOLO UNOS MESES? PRIMERO QUISIERON CAMBIAR EL ASUNTO DEL AIRE ACONDICIONADO ; AHORA QUIEREN QUE LA COMUNIDAD CONTRATE A ALGUIEN DIRECTAMENTE.

ES CURIOSO QUE NINGUNO SEPAIS DE QUE VAN LOS PRESUPUESTOS DE LIMPIEZA Y CONSERJERIA (YO LOS HE VISTO Y SALVO QUE MI VOCAL ME ACLARE COSAS SIGO SIN ENTENDERLOS - NO SE HABLA DE HORAS DE TRABAJO EFECTIVO, YA LO DIJE-) Y QUE HAYA QUE VOTARLO (CON ´NAVIDAD´ Y ALEVOSIA).

YO PROPONGO A NUESTROS VOCALES:

1. CONVOQUEN UNA JUNTA GENERAL EXTRORDINARIA PARA VER TODOS ESOS IMPORTANTES ASUNTOS DONDE HAY QUE VERLOS O SE ARRIESGAN A QUE CUALQUIERA IMPUGNE LOS ACUERDOS QUE SE HAYAN TOMADO FUERA DE LA JUNTA GENERAL: OBRAS DEL JARDIN, POR QUE ES NECESARIO CAMBIAR AHORA DE EMPRESA DE CONSERJERIA Y LIMPIEZA, QUE PROBLEMAS NOS PUEDE TRAER EL INCUMPLIMIENTO DE LOS ACTUALES CONTRATOS CON DICHA EMPRESA (Y EL NO PAGARLE LA DEUDA CONTRAIDA ACTUALMENTE).

2. DIGANNOS POR QUE TANTA PRISA EN ARREGLAR EL JARDIN Y LLEVAN DESDE PRINCIPIOS DE OCTUBRE CON ELLO ; Y YA QUE ESTAN LLEGANDO LAS HELADAS AUN NO HAN TERMINADO. DIGANNOS POR QUE NO SE APROBO LA OBRA EN JUNTA GENERAL (CURIOSAMENTE, EN VALDERRIBAS II SI SE HA APROBADO EN JUNTA GENERAL Y, CURIOSAMENTE TAMBIEN, LA INSTALACION DE RIEGO AUTOMATICO SE HA REALIZADO EN MENOS DE UNA SEMANA)

3. DIGANNOS POR QUE ES CONVENIENTE CONTRATAR DIRECTAMENTE A UNA PERSONA O MAS ; DIGANNOS LOS PUNTOS A FAVOR Y EN CONTRA DE ESTA DECISION.

4. DIGANNOS QUIEN VA A PAGAR LA METEDURA DE PATA DE NUESTROS ADMINISTRADORES ; CUANDO PASARON UNOS RECIBOS INCORRECTAMENTE, GENERANDO UNA SERIE DE GASTOS (AUNQUE SEAN MINIMOS).

5. DIGANNOS COMO VA LA RELACION CON REALIA.

6. DIGANNOS COMO VAN A RESOLVER TODAS LAS CUESTIONES PENDIENTES EN UNA JUNTA GENERAL DE MENOS DE TRES HORAS.

7. DIGANNOS COMO VAN LAS RECLAMACIONES CONTRA LOS IMPAGADOS.

8. DIGANNOS LAS RAZONES POR LAS QUE EXIGIERON A LA EMPRESA DE CONSERJERIA QUE ECHARA A UNO DE LOS CONSERJES.

9. DIGANNOS COMO VAN A HACER PARA QUE LA INFORMACION LLEGUE A TODOS LOS VECINOS, INCLUIDO A AQUELLOS QUE VIVEN EN PORTALES EN LOS QUE SU VOCAL PASA DE ASISTIR A LAS REUNIONES Y MENOS DE INFORMARLES.

10. DIGANNOS LOS MOTIVOS POR LOS QUE PASARON DE NOSOTROS PARA DECIDIR QUE HABIA QUE HACER YA, CON PRISAS, LA OBRA DEL JARDIN Y, SIN EMBARGO, QUIEREN TENERNOS COMO COARTADA PARA PODER DECIR QUE EL CAMBIO DE EMPRESA SE DECIDIO ENTRE TODOS.

11. DIGANNOS QUIEN LES RECOMENDO CONTRATAR A LA COOPERATIVA QUE NOS ESTA HACIENDO LA OBRA DEL JARDIN Y QUE REFERENCIAS LES DIO. DIGANNOS CUANDO ´COHONES´ FINALIZARA LA OBRA.

12. DIGANNOS QUE DEFECTOS HA ENCONTRADO EL ARQUITECTO QUE NOS HA HECHO EL INFORME PERICIAL. ASI PODREMOS DECIR SI HAY QUE INCLUIR ALGO MAS (NADIE ES PERFECTO Y SE LE HAN PODIDO IR COSAS).


AAAAAH, OTRA COSA MAS: LOS QUE ESTUVIMOS POR AQUI EL DIA 25 NOS EXTRAÑO MUCHO QUE SOLO HUBIERA UN CONSERJE DE 8 A 20 HORAS. Y LA COSA TIENE TRUCO. LA JUNTA DE VOCALES HA PEDIDO A LA EMPRESA DE CONSERJERIA QUE D. HERNANDO NO TRABAJE EL 25 DE DICIEMBRE. POR LO TANTO, NOS TOCARA PAGAR COMO SI HUBIESEMOS TENIDO DOS CONSERJES Y SOLO TUVIMOS UNO (¿ADIVINAIS QUIEN ES EL TRABAJADOR BENEFICIADO?)
 
T
txalvita
26/12/2003 12:39
Al no ser junta de vecinos, ¿que proporción de vecinos tienen que votar para que sea vinculante? Mayoría del 50% mas 1? ¿alguien lo sabe?
 
V
VECINO VALDERRIBASI
26/12/2003 11:36
Buenos días por la mañana.

En esta época de hermanad y armonía con los que te rodean, me llegó el otro día otro papelote sin sentido al buzón, como demonios se puede aprobar unos presupuestos por una votación de un papelote que nos han metido en el buzón, hasta donde vamos a llegar, no entiendo por que se hacen estas cosas, no entiendo varias cosas con respecto a este tema, primeramente no se dan cuenta que es una época en que mucha gente esta de vacaciones y que no van a ver la dichosa nota hasta después de reyes, y aunque la vean ,como se pueden votar unos presupuestos desconociendo su contenido, no entiendo que esta votación se haga en estos momentos, a la actual junta le quedan muy pocos días para finalizar su mandato, ¿por que se tiene tanta prisa en aprobar unas cosas que suponen las dos partidas mas importantes dentro del presupuesto de la comunidad?, Lo siento compañeros, hasta ahora no había dicho nada de la actual junta, pero pienso que no son ni los modos ni las formas de hacer este tipo de cosas, esta acción tiene cierto tufillo ¿por que se trata de imponer algo a fin de año a mata caballo y de una forma tan chapucera, existiendo ademas un desconocimiento general sobre lo que se esta haciendo, No se todo lo que ha hecho la junta de gobierno ya que ha decidido no comunicar casi ninguna de sus acciones, pero desde luego esta ultima acción es del todo reprochable, no sé en que terminara esta cosa, no sé si los presupuestos que teóricamente se van a votar son buenos o malos, pero si hay algún vecino que los va a impugnar que sepa que cuenta con mi voto, me da lo mismo que sean beneficiosos para mi intereses o para los de la comunidad, pero pienso que ante todo se deben hacer bien las cosas y esta no me parece la forma en que se deban de hacer las cosas.

Un saludo a todos y felices fiestas.
 
O
OtroVecino
26/12/2003 09:46
Yo tampoco tengo las ofertas que se mencionan, y creo que el tema de contratar a alguien directamente por la comunidad quedo zanjado en una de las primeras reuniones que tuvimos. En dicha reunion se dijo claramente que es mejor contratar los servicios de una empresa para evitar el problema de enfermedades, vacaciones, etc.

Saludos y feliz navidad a todos.
 

Fin del hilo
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