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¿QUÉ ACUERDOS SON IMPUGNABLES?
Según el artículo 18, apartado 1 de la Ley de Propiedad Horizontal, los siguientes:
Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
Ejemplo: suponga que la Junta de Propietarios se reúne, y no le han notificado que se iba a celebrar. En tal caso, usted no ha tenido oportunidad de emitir su opinión, ni dar su voto, favorable, o en contra, a los acuerdos adoptados.
Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
Ejemplo: suponga que la Junta de Propietarios adopta el acuerdo de que una determinada vivienda NO pague las cuotas, y por lo tanto, se le exonera de dicha obligación. Se está produciendo un agravio para con la Comunidad.
Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho
Ejemplo: suponga que la Junta de Propietarios acuerda que, para pasar al patio de luces, usted debe renunciar a una parte de su vivienda a favor de la comunidad, para habilitar un pasillo y una puerta de acceso a dicho patio.
¿QUIÉN PUEDE IMPUGNAR UNA JUNTA?
Según el artículo 18, apartado 2 de la Ley de Propiedad Horizontal, los siguientes:
Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta
Ejemplo: suponga que la Junta quiere adoptar un acuerdo que usted considera que no se ajusta a derecho, o bien, que es lesivo para los intereses de la Comunidad. En tal caso, se ‘’reserva’’ el derecho a voto, advirtiendo y haciendo constar en el Acta de la Junta esta situación.
Los propietarios ausentes por cualquier causa
Ejemplo: suponga que el día de la reunión, ha tenido un percance particular, y no ha podido asistir a la Junta. En tal supuesto, deberá justificar que la ausencia ha sido por causa justificada, y así mismo, que los acuerdos de la Junta son impugnados por un motivo de los tres mostrados en el apartado anterior.
Los propietarios que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.
Ejemplo: suponga que la Junta de Propietarios se reúne, y a usted no le han notificado tal hecho. Por lo tanto, usted no tendrá derecho a expresar su opinión acerca de los temas que se traten, ni la de emitir su voto, favorable, o en contra, sobre los acuerdos que se adopten. Es decir, le están privando del PRINCIPAL derecho de todo propietario, y por ello, es impugnable.
Ver en este tema cómo se convoca una Junta: Convocatoria de Junta de Propietarios
IMPORTANTE: Para impugnar los acuerdos de la Junta, el propietario en cuestión debe ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad, o bien, proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.
Si bien es cierto que la propia Ley de Propiedad Horizontal establece que, aunque se esté en DEUDA con la comunidad, un propietario puede IMPUGNAR una Junta en el supuesto de que los acuerdos de la Junta sean relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación, o lo que es lo mismo, la alteración de las cuotas mensuales a pagar en concepto de Comunidad.
¿QUÉ PLAZOS HAY PARA IMPUGNAR UNA JUNTA?
El artículo 18, apartado 3 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que el plazo para impugnar una Junta de Propietarios es de hasta tres meses desde que se adoptó el acuerdo, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.
Así mismo, Para los propietarios ausentes en la Junta de Propietarios, dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo.
esta es la ley ------
10).- La impugnación de acuerdos.
¿Qué acuerdos pueden ser impugnados?
Los acuerdos adoptados por las Juntas de Propietarios se pueden impugnar en los siguientes casos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad.
b) Cuando sean gravemente lesivos para la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga la obligación de soportarlo o hayan sido adoptados con abuso de derecho.
¿Quién puede impugnar los acuerdos?
Pueden impugnar los acuerdos de las Juntas de propietarios las siguientes personas:
a) Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta en la que se adoptó el acuerdo.
b) Los propietarios que estuviesen ausentes de la Junta en la que se adoptó el acuerdo.
c) Los propietarios a quienes se hubiese privado de su derecho de voto.
¿Qué requisitos deben cumplirse para impugnar un acuerdo?
Para que un propietario pueda impugnar un acuerdo de la Junta es requisito imprescindible que esté al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad o, en caso contrario, que consigne judicialmente su importe. No será necesario cumplir este requisito sin embargo cuando se trate de impugnar acuerdos de la Junta para establecer o modificar las cuotas de participación en la Comunidad.
¿En qué plazos pueden impugnarse?
La impugnación puede efectuarse en los siguientes plazos:
a) Si se trata de acuerdos contrarios a la Ley o de los estatutos, en el plazo de un año.
b) En el resto de los casos, en el plazo de tres meses.
Los plazos se cuentan desde la fecha de la adopción del acuerdo, salvo para los propietarios que no estuvieron presentes en la Junta en que se adoptó el acuerdo, para los que los plazos comienzan a contarse desde la fecha en que les notifiquen el acuerdo en la forma prevista en la Ley de Propiedad Horizontal.