PARA TOMAR NOTA
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CONFIO EN QUE LOS VECINOS DE LA COMUNIDAD QUE LEAN ESTO, TOMEN NOTA. A CONTINUACION ESCRIBO ALGUNOS DE LOS PUNTOS DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO APROBADO EN JUNTA GENERAL, ES DECIR, APROBADO POR TODOS. EN MAYUSCULAS, ALGUNOS COMENTARIOS QUE SON MIOS Y SOLO MIOS.
Artículo 2.- Las siguientes normas serán de obligado cumplimiento para todos los propietarios, copropietarios o arrendatarios y personas que con ellos vivan o que de ellos dependan en la Comunidad de Propietarios compuesta por las viviendas ubicadas en los portales del A al V de la Calle Del Molino Viejo Nº 14 (Valderribas I).
Artículo 3.- Se nombrará un Presidente y un Vicepresidente de la Comunidad y un Presidente de la Comunidad de Garajes y Trasteros. Estos cargos junto a un representante de cada portal, en calidad de Vocal, formaran la Junta de Gobierno.
(¿ESO ES ASI AHORA? ¿O UNO DE LOS VOCALES ES PRESIDENTE?)
Artículo 4.- Para la vocalía de cada portal se establecerá un turno, el cual empezará por el 1ºA de cada portal, salvo en caso de elección de otra persona presentada de forma voluntaria. El periodo en el cargo será de un año natural comenzando la vigencia el uno de enero. En posteriores años, correrá el turno hacia los propietarios del resto de viviendas, de forma ascendente de letra y piso. En caso de presentación voluntaria al cargo de Vocal, esta cumplirá su mandato y no podrá ser obligada a ser vocal hasta que el resto de vecinos de su portal haya cumplido un mandato de vocal, integrándose después en el turno que le corresponda por posesión de la vivienda.
Por el contrario, cuando una persona que le corresponda ser Vocal por turno rotativo no lo sea, por presentación voluntaria de otro propietario, no correrá turno, y una vez finalizados los mandatos de los vocales voluntarios tendrá que ocupar el cargo.
Artículo 5.- La elección como Presidente y Vicepresidente de la Comunidad y como Presidente de la Comunidad de Garajes y Trasteros, se considerará como un turno en el cargo de la vocalía, no pudiendo ser nombrado, salvo en el caso de presentación voluntaria, en el siguiente turno que le corresponda como vocal.
El periodo en el cargo del Presidente, de la Comunidad y de la Comunidad de Garajes y Trasteros, será de seis meses siendo las fechas de comienzo, dentro del año natural, el primero de enero y julio.
El nombramiento, salvo en caso de presentación voluntaria, se realizará por turno de portales empezando por el A y de forma ascendente. Salvo presentación voluntaria no podrá repetir cargo de forma forzosa, cualquier vecino del cada portal, hasta que todos los portales hayan cumplido cualquier tipo de mandato reseñado en este artículo.
(ACERTADA O DESAFORTUNADAMENTE, TODOS DECIDIMOS QUE EL PRESIDENTE DE GARAJES Y EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD SOLO ESTUVIESE EN EL CARGO SEIS MESES. PERO, AY AMIGO, LLEGARON LOS ACTUALES ADMINISTRADORES Y PASANDOSE EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO POR EL FORRO DE LOS CATAPLINES, HAN PASADO DE NUEVO A 1 AÑOS. NO DIGO QUE SEA ALGO QUE ESTA MAL. LO QUE DIGO ES QUE UNA COSA LO APROBAMOS TODOS -LO DE LOS SEIS MESES- Y LO OTRO LO (MEDIO) IMPUSO EL ACTUAL ADMINISTRADOR).
Artículo 7.- Las decisiones de las comisiones y subcomisiones [SE REFIERE A LAS COMISIONES Y SUBCOMISIONES DENTRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO> se adoptarán por mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros. En el caso de que no se alcanzara este porcentaje, la decisión se llevará al pleno de la Junta de Gobierno.
(¿SE RESPETA? ¿ALGUNA DE LAS JUNTAS LO HA RESPETADO?)
Artículo 16.- Queda terminantemente prohibido utilizar los servicios y elementos comunes de forma contraria al destino para el que fueron concebidos.
(JEJEJEJE... POR EJEMPLO, ESOS PARTIDOS QUE SE ECHAN LOS NIÑOS EN EL CESPED)
Artículo 18.- Queda prohibido desarrollar actividades que produzcan ruidos y molestias a los vecinos desde las 10 de la noche hasta las 10 de la mañana.
(AQUI LE FALTA ALGO: "ESTA NORMA SERA VALIDA SIEMPRE QUE NO VENGA UN PADRE O MADRE SINVERGÜENZA Y RECUERDE QUE SU HIJO PUEDE HACER LO QUE LE SALE DE LOS COJONES HASTA LAS DOCE DE LA NOCHE, COMO MARCA LA LEY". ESTO HA PASADO. QUE SE LO PREGUNTEN A LA ANTERIOR PRESIDENTA Y A LOS CONSERJES DE RAEL)
Artículo 20.- Los propietarios de animales de compañía deberán someterse a la normativa en vigor dictada por la Autoridad competente en la materia y especialmente a las siguientes normas:
a) Deberán ir siempre atados y con bozal. Bajo ningún concepto deberán ir sueltos por los recintos de la comunidad o urbanización.
b) Se evitará que los animales hagan sus funciones fisiológicas en las zonas comunes de la urbanización, jardines, aceras, etc... En caso de producirse deberán ser recogidas por sus propietarios.
c) Deberán estar provistos de la correspondiente documentación sanitaria y seguros de responsabilidad civil fijados por Ley.
d) El propietario deberá evitar en lo posible, que los animales produzcan sonidos (ladridos, aullidos, etc.) que puedan distorsionas la convivencia con el resto de propietarios.
e) El transporte de animales en ascensores sólo estará autorizado si es en compañía del dueño.
f) No podrán entrar en la zona de piscina, pista polideportiva y zonas verdes
(JUAJUAJUA... OTRA NORMA INSERVIBLE, EN LA PRACTICA)
Artículo 22.- El acceso a las azoteas del edificio sólo se podrá realizar previa autorización de la Junta de Gobierno. De igual forma, se prohibe la colocación de aparatos de aire acondicionado, antenas colectivas y/o cualquier otro aparato u objeto en las azoteas, sin la autorización expresa de la Junta de Gobierno.
(¿QUE HACEN LOS ADMINISTRADORES Y LA JUNTA PARA HACER CUMPLIR ESTA NORMA? LAS AZOTEAS SON DE LA COMUNIDAD, AUNQUE ALGUNO SE CREA QUE SON DE SU PROPIEDAD)
Artículo 23.- Los juegos de niños, en los lugares destinados al efecto, serán bajo vigilancia de sus mayores o responsables.
(JUAJUAJUAJUA...)
Artículo 26.- No se podrán realizar modificaciones en las ventanas y terrazas de la finca, siempre que éstas alteren o modifiquen el color y la estética estructural de la misma. Podrán instalarse ventanas y contraventanas acristaladas, abatibles hacia el interior o de corredera, del material, color, forma y diseño igual al original y al del resto de las viviendas. Lo anteriormente dispuesto también se aplicará a las persianas.
Los lavaderos/tendederos podrán cerrarse, siempre y cuando sea en aluminio lacado blanco y manteniendo la estructura original de las lamas.
Se podrán instalar toldos y rejas en ventanas y terrazas siempre que cumplan con los requisitos (material, color, forma y diseño) aprobados por la Junta de Gobierno. Los requisitos se establecerán previa consulta de los vocales de los portales con el resto de propietarios.
Artículo 27.- Las instalaciones de aparatos de aire acondicionado deberán cumplir la normativa vigente dictada por la Autoridad competente en la materia. Bajo ningún concepto se realizarán instalaciones de aparatos de refrigeración en las fachadas de la vivienda.
(YA HAY UN PROPIETARIO QUE LO HA INSTALADO EN LA FACHADA INTERIOR, Y AQUI NADIE HACE NADA.)
Artículo 30.- Queda prohibida la manipulación de mecanismos de puertas de acceso a portales, garajes y de cualquier zona común de la finca, debiendo responder los infractores de los daños que pudieran ocasionarse.
Artículo 31.- En todo lo relativo a plazas de garaje y trasteros, será de obligado cumplimiento los Estatutos de la Comunidad Específica de Garajes y Trasteros, las normas de conducta generales establecidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Comunidad y las específicas dictadas en el Reglamento de Régimen Interior de la Comunidad Específica de Garajes y Trasteros.
Artículo 32.- Todos los propietarios velarán, con la mayor diligencia, por la vigilancia y seguridad del edificio, siendo de obligado cumplimiento la detención a la entrada y salida de la finca hasta comprobar que las puertas se hayan cerrado completamente. Lo anteriormente expresado no será de aplicación en el caso de constatarse la presencia física del conserje.
Para una mayor seguridad, será obligatorio cerrar las puertas peatonales de entrada y salida a la finca, de entrada y salida a los portales y las de separación de las diversas zonas comunes.
(¡¡¡QUE LEVANTE LA MANO QUIEN RESPETE ESTO ULTIMO!!!)
Artículo 34.- No podrán utilizar los ascensores los menores de 16 años, sin ir acompañados de personas mayores.
Artículo 35.- Se prohibe transportar en los elevadores objetos, paquetes o bultos cuyo peso sobrepase el límite de capacidad o que, por su tamaño y características, sean susceptibles de causar daños o deterioros. En ningún caso se podrá ocupar el ascensor de forma permanente o continuada dejando sin servicio al resto de los vecinos.
PISCINA
Artículo 37.- El funcionamiento del servicio de piscina de la urbanización será, como norma general, desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre. La Junta de Gobierno queda facultada para que, atendiendo a las opiniones recogidas y a la vista de las previsiones meteorológicas, pueda atrasar o adelantar el periodo de funcionamiento.
Artículo 38.- En cada periodo de funcionamiento de la piscina se fijarán, por la Junta de Gobierno, unas normas específicas de utilización atendiendo a la normativa vigente e instrucciones de la empresa suministradora del servicio.
Artículo 39.- Para la entrada en el recinto de la piscina será totalmente necesario, en caso de así disponerlo la Junta de Gobierno por acuerdo mayoritario, presentar el carné, emblema o distintivo que se fije. Se facilitarán estos distintivos de la forma y manera que se disponga en los vigentes Estatutos por los que se rige la Comunidad de Propietarios, estableciéndose un cupo máximo en cada periodo de apertura de piscinas.
Artículo 40.- Para el acceso y permanencia en la piscina tendrá que llevarse ropa adecuada y siempre con zapatillas de baño.
Dentro del recinto de piscina se tendrán en cuenta, con carácter obligatorio, las siguientes normas:
a) Prohibición total y absoluta de celebrar juegos de pelota, balones, uso de colchonetas y/o cualquier otra actividad que lleve consigo molestias y/o riesgos para el resto de los usuarios.
b) Se prohibe consumir comidas y bebidas dentro del recinto de piscina y depositar toda clase de desperdicios u objetos.
c) Se prohibe el uso de mesas, sillas, hamacas y sombrillas
Artículo 41.- De manera especial se prohibe terminantemente la entrada de animales en el recinto.
Artículo 42.- Será obligatorio ducharse antes de entrar en el baño, con el máximo cuidado para no dejar bronceadores y otro tipo de cremas en el agua de la piscina.
Artículo 43.- Se atenderán en todo momento las instrucciones del socorrista de la piscina, quien queda autorizado para prohibir la estancia y uso de dichas instalaciones, a las personas que puedan ocasionar, con su comportamiento, problemas, peligros, o atentar contra la moral del resto de usuarios.
UTILIZACIÓN DE LA PISTA POLIDEPORTIVA
Artículo 44.- La pista deportiva estará abierta durante todo el año y con el siguiente horario: de 10 de la mañana a las 10 de la noche.
Artículo 45.- Tienen derecho a su utilización los propietarios o usuarios de las viviendas, así como sus familiares o invitados en la proporción que a tal efecto señalen los Estatutos.
Artículo 46.- Cada propietario tendrá derecho a solicitar la utilización de las pistas una hora al día como máximo, salvo que las instalaciones estén libres.
Artículo 47.- El servicio de conserjería dispondrá de una lista con el cuadro de horarios a fin de poder inscribirse, por turno y en el periodo de 48 horas previas al turno solicitado, los interesados que deseen hacer uso de dichas instalaciones.
LOS EMPLEADOS DE LA URBANIZACIÓN
Artículo 50.- Todo el personal contratado, directa o indirectamente por la Comunidad, tendrá una misión que cumplir en la urbanización, en aras de conseguir el correcto funcionamiento de todos los servicios y elementos comunes.
Artículo 51.- Para la prestación de los servicios de la Urbanización, tales como vigilancia, limpieza, conservación, mantenimiento, administración, etc. se utilizarán empresas de estos sectores. La formalización de dichos contratos no sobrepasarán el periodo de un año, salvo en casos excepcionales, pudiéndose revisar y/o prorrogar si así se conviene, por periodos de igual duración.
Artículo 52.- Estas empresas tendrán la obligación de presentar al Presidente y Administrador de la Comunidad, cada vez que éstos lo requieran, la documentación necesaria que acredite estar al corriente de pago de todos los impuestos, obligaciones y cargas sociales que puedan gravarlas, quedando la Comunidad de Propietarios exonerada de cualquier responsabilidad subsidiaria por el incumplimiento de estas empresas con sus obligaciones.
Artículo 53.- En atención a las instrucciones emanadas de la Junta de Gobierno, los trabajadores contratados deberán cumplir con sus obligaciones y los vecinos respetar sus derechos, quedando por tanto absolutamente prohibido todo tipo de discusión o queja expresada directamente a las empresas contratadas y/o empleados de las mismas. Cualquier tipo de queja sobre los servicios prestados por las empresas contratadas y/o sus empleados se comunicará al Vocal de cada portal, quien la tramitará al Administrador y/o Presidente para su estudio y toma de medidas necesarias para evitar que vuelvan a producirse.
Artículo 57.- Este Reglamento será de cumplimiento desde el día de constitución como Comunidad de Propietarios, y sometido a aprobación en Junta de Vecinos. Se entenderá de obligado cumplimiento si es aprobado por mayoría de votos de los propietarios.
Artículo 58.- Cualquier modificación que se desee realizar, será tramitada por escrito a los Vocales, los cuales lo pondrán en conocimiento de la Junta de Gobierno, que tras estudio y valoración, la someterá, si procede, a votación en la siguiente Junta Ordinaria de Vecinos y en caso de extrema urgencia se podrá convocar Junta Extraordinaria de Vecinos. En la convocatoria de la Junta, figurará el artículo o artículos a incluir, la modificación a realizar o la anulación del artículo o artículos propuestos. Se entenderá, que la modificación sólo afectará a los artículos sometidos a Junta permaneciendo el resto del Reglamento en su situación original, y el porcentaje de votos necesarios para modificación de este Reglamento de Régimen Interior será el indicado en el Artículo 57 del presente Reglamento.
O RESPETAMOS TODOS ESTE REGLAMENTO, O LO INTENTAMOS MODIFICAR O QUE CADA CUAL SE LO META POR DONDE LO QUEPA. YO OPTO POR LO PRIMERO.