PUNTO QUINTO DEL ACTA DE LA REUNION (POR FIN LLEGO):
B) se hicieron comentarios referentes a la instalación de aire acondicionado en la finca de los que se informó hace tiempo tanto en las Juntas Generales como en circulares desde el punto de vista legal, municipal, de las sentencias judiciales y de la calidad de vida de los propietarios, prioritario a otros aspectos ; y se les indicó que preferentemente se instalasen en fachadas interiores sin perjudicar a terceros en general ; pero si no podían en esa fachada buscando uniformidad y estética en general podrían instalarse en fachadas exteriores cumpliendo con las normativas reguladoras a este aspecto.
EN RESUMEN:
¡¡¡¡VIA LIBRE A LA INSTALACION EN EL EXTERIOR!!!!
ME PARTO DE RISA, ESTOS ADMINISTRADORES VAN POR LIBRE. ¿LA COMUNIDAD ESTA A SU SERVICIO O ELLOS AL DE LA COMUNIDAD? ¿POR QUE ESTOS ADMINISTRADORES ACONSEJAN ESTO Y EN VALDERRIBAS II, EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE NOSOTROS, LOS ADMINISTRADORES APOYAN LA DECISION DE LOS VECINOS, ACONSEJAN NO ESTAR CAMBIANDO DE DECISION NI ESTAR VOTANDO TODO CADA SEIS MESES Y RECOMIENDAN IR CONTRA JUICIO CONTRA AQUELLOS QUE LO COLOQUEN EN LA FACHADA INTERIOR?
BIEN, PUES PARA INFORMACION DE NUESTROS ADMINISTRADORES, ADJUNTO LINK A UN DOCUMENTO DE UNA PAGINA DE PROFESIONALES DE LA INSTALACION DE AIRES ACONDICIONADOS DONDE DICEN, EXACTAMENTE, TODO LO CONTRARIO QUE NUESTROS ADMINISTRADORES.
http://www.caloryfrio.com/gestorconocimiento/normativas/aire-acondicionad/aireacondicionado.PDF Y AQUI VAN OTROS INTERESANTES ARTICULOS:
http://www.20minutos.es/noticia/20058/0/alteracion/comunes/elementos/ http://www.el-mundo.es/suvivienda/2004/340/1080231207.html http://www.cni-instaladores.com/boletines/instalacc_climat/Bol_36.asp