ayudas de la CAM
¿Cómo se puede anejar plazas de garaje a las viviendas sin dividir la finca común?
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Tras la reunión de esta tarde, y dado que como alguno de nuestros vecinos nos tachó a quienes no opinamos como ellos de "ignorantes", quiero exponer mi opinión sobre el tema de la modificación del titulo constitutivo de la comunidad para anejar las plazas de garaje a las viviendas.
1. Me gustaría que alguien me explicara (con datos objetivos, contrastados y de fuentes que no sean los amiguetes frustrados de la facultad de derecho ni los buscavidas mercenarios administradores de fincas), cómo se puede anejar unas plazas de garaje que no son fincas en sí mismas para el registro de la propiedad, sino que son "derechos de superficie" que los titulares tienen sobre una finca registral común en base a la cuota de participación asignada en cada escritura de propiedad ; cómo repito, se puede anejar "a pelo" únicamente los propietarios titulares de ese derecho a la vivienda, sin que esta modificación suponga una SEGREGACIÓN O DIVISIÓN HORIZONTAL de la finca común , sin que el resto de propietarios veamos afectado nuestro título registral, pasando de ser un derecho, a una finca registral, sin que nos cueste dinero a todos.
Creo que este argumento de taberna esgrimido ,no se bien si por el administrador o por uno de esos vecinos que nos llaman ignorantes, no tiene ningún tipo de consistencia ni jurídica, ni procedimental y mucho menos de admisión registral.
Aún no conozco ningún caso en el que sin segrerar o dividir la finca (es decir, asignando tantas fincas registrales como derechos de superficie o cuotas participativas existan como plazas de garaje) se puede vincular cada cual su derecho a su finca registral vivienda y trastero anejo.
Lo que creo que intentan vendernos no tiene consistencia ninguna, más allá del mero interés personal, insolidario y en mi humilde opinión cándido y poco razonado, es una DIVISIÓN HORIZONTAL para todos en la que nos tocará pagar por supuesto a todos, no los de las ayudas.
La solidaridad no significa que los afectados por las ayudas (que creo no han leido con detenimiento la Ley de Aprobación de Concesión de Ayudas a las viviendas de protección pública de la CAM de 2001 a 2004),perciban unas subvenciones a costa de colgar unos gastos innecesarios para una minoría o mayoría importante de los vecinos.
2. He escuchado comentar que tal cual están registradas las plazas de garaje no se pueden transmitir,con lo que hay que segregarlas para poder vender.
Que alguien me explique desde cuando un derecho de superficie como el que identifica la propiedad de nuestras plazas de garaje , no se puede transmitir, porque creo que vive en otro Madrid diferente al mío, y en otro mundo también.
3. Me parece preocupante el interés que parece mostrar el administrador de la comunidad en que este tema se realice de la forma que se está planteando. No conozco a ese señor, pero creo que los proveedores de servicios hacen lo que le piden todos sus clientes, todos,.... a no ser de que sus honorarios se perciban en cuantías que aún no todos sabemos.
Asimismo me asusta la coacción que comenta el presidente de la comunidad que esta recibiendo sobre este asunto por parte del "administrador" y de "los vecinos que perciben ayudas" para que se responsabilize y firme que sí ha habido unanimidad, cuando es demostrable que no ha sido así.
Por cierto, EL ACUERDO DE JUNTA donde se dice que hay unanimidad ni tan siquiera recoge el día en que se emite ( sabéis que eso es denunciable ?)
En definitiva, no sé si alguien leerá esto o compartirá mi opinión, pero unicamente pido que si alguien debate y cuestiona mis argumentos, valga la redundancia, me lo argumente con datos, legislación, sentencias u otro informe objetivo , que por favor, no sea cuestionado con GRITOS y BALBUCEOS IGNORANTES.
Por cierto, a aquel / a vecino que en la reunión tachaba de ignorantes a quienes no compartían sus reflexiones de parbulario, decirle / a que LA IGNORANCIA ES MUY OSADA Y QUIEN MÁS GRITA NO TIENE PORQUÉ LLEVAR LA RAZÓN, desgraciadamente para la convivencia y armonía en una comunidad de propietarios.