Espero que quede suficientemente claro. Pero por si acaso, NINGUNA PLAZA DE NUESTRA FINCA TIENE EL ESPACIO SUFICIENTE PARA PODER METER DOS VEHICULOS LEGALMENTE, SALVO QUE SEAN MOTOS EN PLAZA DE AUTOMOVIL.
Las plazas que hay, es exclusiva para un solo vehiculo, salvo el caso de motos en plazas de automovil.
Y no creo que haya cambiado la Legislacion del PGOU de 1997 en Madrid.
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MADRID 1.997
Artículo 7.5.10. Plaza de aparcamiento (N-2)
1. Se define plaza de aparcamiento el espacio debidamente señalizado destinado a la estancia
de vehículos.
Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:
a) Para vehículos de dos ruedas: Doscientos cincuenta (250) centímetros de longitud por ciento
cincuenta (150) centímetros de anchura.
b) Para vehículos automóviles pequeños y medios: Cuatrocientos (400) centímetros y
cuatrocientos cincuenta (450) centímetros de longitud, respectivamente, por doscientos
veinticinco (225) centímetros de anchura.
c) Para vehículos automóviles grandes: Cinco (5) metros de longitud por doscientos cuarenta
(240) centímetros de anchura.
d) Para vehículos de personas discapacitadas o con movilidad reducida: Las dimensiones y
disposición de plazas de aparcamiento destinadas a personas discapacitadas o de movilidad
reducida, se regulan por las prescripciones al efecto contenidas en la Ley 8/1993 de 22 de
Junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la CAM y
demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
e) Para vehículos industriales ligeros: Quinientos setenta (570) centímetros de longitud por
doscientos cincuenta (250) centímetros de anchura.
f) Para vehículos industriales pesados y autobuses: Nueve (9) metros de longitud por tres (3)
metros de anchura.
2. Las anchuras citadas se entenderán dimensiones libres entre ejes de marcas delimitadoras
perimetrales de la plaza, admitiéndose una reducción por existencia de pilares u otros
obstáculos fijos, de hasta un diez por ciento (10%) de la anchura en, como máximo, el veinte
por ciento (20%) de la longitud de la plaza.
Las plazas delimitadas lateralmente por un muro, tabique u obstáculo continuo fijo similar
dispondrán de un sobreancho de veinte (20) centímetros.
3. La delimitación de cada plaza se efectuará mediante marcas en el pavimento, no pudiendo
independizarse del resto del aparcamiento mediante ningún tipo de cerramiento.
4. En el caso de actuaciones conjuntas destinadas exclusivamente a viviendas unifamiliares en
régimen especial, cabrá independizar las plazas del aparcamiento conjunto en las siguientes
condiciones:
a) En el Estudio de Detalle exigido para dicho régimen se preverá la resolución del garajeaparcamiento
conjunto.
b) La totalidad de las plazas del aparcamiento estarán vinculadas a las viviendas.
c) Desde las plazas de aparcamiento vinculadas a cada vivienda, se accederá directamente a
la misma sin utilización de espacios comunes, con interposición de vestíbulo de independencia.
d) La iluminación, ventilación, condiciones ambientales y de seguridad de las plazas vinculadas
se resolverá con independencia del resto del aparcamiento y los elementos
compartimentadores de las plazas tendrán la resistencia al fuego obligada por la normativa
aplicable.
e) En ningún caso estos espacios perderán la condición de garaje-aparcamiento. 5.Los
aparcamientos dispondrán: a) Para vehículos automóviles grandes, un mínimo del quince por
ciento (15%) de sus plazas, admitiéndose para vehículos automóviles pequeños hasta un diez
por ciento (10%) del número total de plazas.
b) La dotación de plazas de aparcamiento para vehículos de personas discapacitadas o de
movilidad reducida, se regula por las prescripciones al efecto contenidas por la Ley 8/1993 de
22 de Junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la
CAM y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.