Por una cosita que se llama "votacion de los miembros de la junta" que es quien decide que es lo mejor para todos los vecinos.
No obstante se puede bañar cualquier vecino "BAJO SU RESPONSABILIDAD" Es decir que si no hay socorrista y le sucede algo no puede reclamar nada.Es muy común que en algunas comunidades, se quiera por algunos propietarios, utilizar la piscina o al menos permanecer dentro del recinto, normalmente vallado de la piscina, SIN SOCORRISTA al estar fuera del horario del mismo.
Se apela a la responsabilidad de cada propietario, pero no debemos olvidar que si ocurriera algún accidente a este propietario que utiliza la piscina sin socorrista, sería responsable la Comunidad al consentir esto.
No se trata de fastidiar a nadie, pero una Comunidad responsable, no puede consentir estas posturas, y tratar de impedirlas, teniendo cerrado el recinto de piscina fuera del horario del socorrista.
Otra cosa seria que alguna persona se bañara en la piscina, saltándose la valla que la circunda, aquí la Comunidad ha puesto todos los medios para evitarlo, y si alguien lo infringe es su responsabilidad.
Os copio unas cosillas interesantes:
PREGUNTA.- ¿Tiene obligación el Administrador de colaborar en la celebración de una Junta solicitada por el 25% de los propietarios?
RESPUESTA. Sin duda, por lo menos según nuestro criterio, el Secretario debe facilitar colaboración y datos de los propietarios, cuando la Junta se convoca por el 25% de los comuneros, en cuotas o en número, pues esta posibilidad de convocatoria está recogida legalmente, en concreto en el artículo 16 de la actual Ley, que los equipara a las facultades del Presidente.
El Secretario y el Administrador son cargos auxiliares de la Comunidad, no del Presidente, por lo que están obligados a cumplir con las normas jurídicas, entre ellas la de colaborar con los propietarios que convocan una Junta, conforme el citado artículo 16, le guste o no a dicho Presidente.