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D
duque
14/06/2007 21:19

CUIDADO SR. HALCÓN EL ABOGADO LE PUEDE DENUNCIAR

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Excmo. Ilmo. Sr Halcón, no sé como se le debe llamar. Santa la paciencia que se tiene con usted en ésta Comunidad. Vaya tela la gana de gresca que anda buscando continuamente contra los vecinos, tanto se aburre un militar con invalidez permanente??????????? parece ser que si.
Andese con cuidado con difamar, mentir, injuriar, inculpar a la gente diciendo que unos vecinos le han rayado su coche sin ninguna prueba que lo corrovore, solo porque si, porque a usted le dá la real gana de inculpar. La gente no es tan buscabroncas y malvados como usted. Y le voy a decir a continuación las penas que conlleva la injuria y la calumnia para que no le pille de sorpresa si recibe alguna notificación de tipo legal.
Paso a relatarle que para eso están los estudios de Derecho que uno con mucho esfuerzo y tesón ha conseguido.

1º Se lo transcribiré de forma coloquial para que su persona lo entienda más facilmente, después pasaré a relatarle los art. del código penal.


1º- FORMA COLOQUIAL.

La difamación es un delito que se configura con el simple hecho de que alguien divulgue algún comentario que afecte tu buena fama o reputación, sin importar si es cierto o falso. En cambio, el delito de calumnia es algo parecido, pero la condición es que se divulguen hechos falsos, en ese caso, se trata de una calumnia,

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. ENTIENDE BIEN???

2. ARTICULOS DEL CÓDIGO PENAL

Art. 206
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses, si se propagaran con publicidad, y, en otro caso, con multa de 4 a 10 meses.

ART. 207
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de 6 a catorce meses y, en otro caso, con la de 3 a siete meses.

En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las 2 partes

Espero que lo medite tranquilo, y que no acuse a gente honrada, que solo quiere vivir en paz y que usted no para de acosar y mofarse públicamente, pero sobre éste último punto en breve le mandaré también los artículos de dicho código para que vaya aprendiendo un poco más, que nunca viene mal, de verdad, hágame caso.. De cualquier forma, como usted está tan seguro de dichas personas, desde aqui le animo a ir a Comisaria a poner su denuncia donde posteriormente se trasladará expediente al Juzgado que corresponda (Juzgado de instrucción nº 1 de Alcorcón.)
SOLO QUEDA ESPERAR.........
 

Fin del hilo
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