audreyzgz dijo:
holan soy nueva en el foro y me gustaría hacer una consulta acerca de las hipotecas, no se si este es el canal adecuado pero me manejo muy bien que digamos por aqui. La consulta es ; habeis mirado para llevaros la hipoteca a otra entidad? que tipo de gastos/penalización ha establecido el Banesto para los que nos subrogamos en el prestamo al promotor?
gracias.
Creo que no pueden establecerse penalizaciones. Lo que sí puede haber es una comisión por cancelación anticipada que, como máximo puede ser del 1%. En su caso, si pudieran demostrarlo, podrían exigirte también los daños causados, pero me parece que eso es bastante complicado. Esto lo dice el artículo 3 de la ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios:
"En las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios, a interés variable, referidos en el artículo 1 de esta Ley, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de comisión por la amortización anticipada de su crédito, se calculará sobre el capital pendiente de amortizar, de conformidad con las siguientes reglas:
Cuando se haya pactado amortización anticipada sin fijar comisión, no habrá derecho a percibir cantidad alguna por este concepto.
Si se hubiese pactado una comisión de amortización anticipada igual o inferior al 1 %, la comisión a percibir será la pactada .
En los demás casos, la entidad acreedora solamente podrá percibir por comisión de amortización anticipada el 1 % cualquiera que sea la que se hubiere pactado . No obstante, si la entidad acreedora demuestra la existencia de un daño económico que no implique la sola pérdida de ganancias, producido de forma directa como consecuencia de la amortización anticipada, podrá reclamar aquél. La alegación del daño por la acreedora no impedirá la realización de la subrogación, si concurren las circunstancias establecidas en la presente Ley, y sólo dará lugar a que se indemnice, en su momento, la cantidad que corresponda por el daño producido". Espero que te sirva.
Saludos.