Buenas tardes,
Antes de dar credito a informaciones alarmistas o excesivamente pesimistas, hay que documentarse un poco.
Como bien dice trolin, y otros de nuestro foro de Valle de Pineta, el concurso de acreedores no implica el cese de actividad, de hecho el cese de actividad es en casos muy excepcionales. Asi pues, no nos vamos a dar por jodidos como dice alguien por ahi.
De hecho el concurso de acreedores intenta hacer solvente la administracion de la empresa mediante la figura del administrador judicial.
Aun asi, nuestra promocion es cooperativa, y nosotros somos los propietarios de lo que hay hecho ya, Edisan es simplemente una empresa contratada por nosotros.
El consejo rector esta determinando si decidimos que nos acaben los posis edisan o contratamos a otra constructora.
Para que algunos se informen antes de darnos por jodidos, os pego la terminologia juridica:
(leed especialmente el punto 2A si quereis saltaros los prolegomenos)
Saludos
La Ley 22/2003
En el año 2003 se realizó una profunda reforma del sistema. Los cambios más importantes fueron la unificación de todas las instituciones concursales y el cambio de mentalidad a la hora de delimitar los objetivos de estos procedimientos.
1. La unificación de los procedimientos:
Se eliminan todos los procedimientos anteriores, y se instaura una única institución denominada Concurso de Acreedores. Ese proceso sirve tanto para una insolvencia transitoria y leve del patrimonio de una persona física cualquiera, como para la más grave y culpable insolvencia de una gran multinacional. Esto se consigue a través de la creación de un procedimiento altamente flexible, que permite su adaptación a toda clase de situaciones.
2. El nuevo objetivo de la legislación concursal
A) A diferencia del régimen anterior, la nueva regulación concursal y los procedimientos que ella instaura tienen como único y absoluto objetivo la conservación del patrimonio. Destaca el afán del legislador por evitar a toda costa, la desaparición de los negocios y sus nefastas consecuencias. Por ello, y a pesar de que en algunos casos algunos acreedores deban quedarse sin cobrar todo o parte de sus deudas, o tengan que esperar largo tiempo para cobrarlas, lo más importante es que la actividad económica no desaparezca.
Sólo en casos absolutamente excepcionales se guiarán directamente hacia la ejecución.
Resumen de los aspectos fundamentales del Concurso
Existe un único juez para conocer de absolutamente todas las cuestiones relativas al concurso.
(ii) Par conditio creditorum:
Igualdad de todos los acreedores. Se trata de un Principio General del Derecho que implica la eliminación del principio prior in tempore potior iure, que viene a significar que el acreedor que llegue primero cobra primero. De esta manera, se hace un llamamiento a todos los acreedores del concursado para que se integren en la llamada Masa Pasiva del Concurso, y partiendo de ahí, se idee una forma de satisfacer la mayor parte posible de sus deudas en el menor tiempo posible.
Este principio es la regla general en el proceso concursal, pero encuentra algunas excepciones:
a) Créditos contra la masa, que ni siquiera entran a formar parte del concurso. De forma muy general, son aquellos créditos cuya creación es necesaria para continuar la actividad, y todos aquellos generados después de la Declaración de Concurso.
b) Créditos privilegiados, que se cobran con prioridad. Son créditos laborales hasta ciertas cuantías, créditos garantizados, créditos de la Hacienda Pública y la Seguridad Social, etc.
c) Créditos subordinados, que se cobran en último lugar. Son normalmente créditos de personas relacionadas con el concursado (parientes, socios…), intereses de los créditos, etc.
(iii) Deber de solicitar el concurso, por parte del empresario, y en caso de situaciones de insolvencia y pre-insolvencia. El hecho de no instar el Concurso no es un ilícito en sí, ni implica necesariamente que se vaya a declarar el Concurso Culpable, pero en muchos casos la ausencia de comunicación a las autoridades, es considerada como un indicio de que la insolvencia ha sido ocultada e incluso provocada. Esto último provocaría la apertura de la pieza de culpabilidad del Concurso, que implicaría eventualmente, la declaración de Concurso Culpable, que conllevará que aquellos que han provocado u ocultado la insolvencia no cobren nada, y que se puedan abrir procesos penales contra ellos.
Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Concurso_de_acreedores"