El día 12 de enero de 2008, BOE nº 11, se publico el Real Decreto 14/2008 , de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
En su Disposición adicional tercera se fijan los tipos de interés de los préstamos convenidos (préstamos de entidades financieras que han firmado convenio con el Ministerio de la Vivienda para financiar la compra de vivienda protegida y vivienda usada) para el Plan de Vivienda 2005-2008. Se fija un tipo del 5,09 %
Disposición adicional tercera. Tipo de interés de los préstamos convenidos.
1. Sin perjuicio del mantenimiento del sistema de
revisión y, en su caso, modificación, del tipo de interés
efectivo de los préstamos convenidos , y de sus normas
de aplicación, establecidos en el artículo 9 del Real
Decreto 801/2005, de 1 de julio, la cuantía de dicho tipo
será del 5,09 por ciento , cuantía que será de aplicación
para los nuevos préstamos convenidos que se concedan
a partir de la entrada en vigor de este real decreto y, para
los ya formalizados, desde el primer vencimiento que se
produzca, transcurridos dos meses de la publicación de
este real decreto en el Boletín Oficial del Estado . Dicho
nuevo tipo de interés será de aplicación, asimismo, sin
coste alguno para los prestatarios, a todos los préstamos
convenidos ya concedidos por las entidades de
crédito colaboradoras, correspondientes al citado Plan
2005-2008, salvo a los que se refiere el apartado 1.b) de
la disposición transitoria primera del Real Decreto 801/
2005, de 1 de julio, que se regirán por lo dispuesto en la
Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, y en los Acuerdos
del Consejo de Ministros que revisen el tipo de interés
de los préstamos convenidos del Plan de Vivienda
2002-2005. El nuevo tipo de interés podrá ser modificado
durante 2008, según el sistema establecido en el artículo
9.3, si la evolución de la coyuntura económica así lo
aconsejara.
Se supone que en 2009, volverá a calcularse, y se publica en el BOE, y eso se mantiene 12 meses hasta la siguiente revisión.
Podría ser aproximadamente en mayo, que es la fecha en que se publico el actual.
El nuevo cálculo debería ir en función de IRPH de entidades de los ultimos tres meses * factor corrector 0,91.
http://www.irph.es/ Lo cierto es que se puede dar la paradoja de que el cálculo sea superior al actual ya que las subidas y bajadas de este índice son mas suaves.
Desconozco como y cuando aplicaría revisión de los prestamos que se firmen antes (me imagino que puede ser cada 6 meses o cada año).