Ese era el cálculo que se utilizaba antiguamente, Antés se publicaba el cálculo en el BOE y se revisaba cada tres meses, actualmente se publica un tipo fijo establecido por decreto en el consejo de ministros.
Realmente podrían utilizar ese cálculo o el que les venga en gana según me dicen en el 012.
Si aplicaran ese cálculo ahora sería un problema ya que en el IRPH las subidas o bajadas son mas suaves y aunque se actualizara el tipo ahora éste no reflejaría la bajada del Euribor ni de lejos.
Ejemplo con la media de los últimos tres meses del año (IRPH entidades
http://www.irph.es/): (6,265+6,253+6,258)/3*0,9=5,74
Otras desventajas notables del convenido:
-El prestamo convenido no se puede amortizar parcialmente en 5 años.
-A partir del quinto año la amortizacion parcial es un maximo anual de 3000 euros
-Solo se puede amortizar cuota y no tiempo.