Articulo 7.2 de la ley de propiedad horizontal
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
También suelen estar prohibidas por las normas contra incendios, pues para hacer barbacoas se suelen requerir una serie de requisitos legales que no se suelen cumplir en la mayoría de los casos.
De hecho se puede denunciar y se suele hacer.