El Real Decreto 515/1989 sobre proteccion de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento, dice:
"Los datos, características y condiciones relativas a la construcción de la vivienda, a su ubicación, servicios e instalaciones, adquisición, utilización y pago que se incluyan en la oferta, promoción y publicidad serán exigibles aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado."
Esto quiere decir que aunque en el contrato no ponga nada de una visita si en la publicidad lo ponen tienen que cumplirlo.(Ver
www.anida.es) Por cierto creo que cuando lei el contrato (puede ser que esté equivocado) ponia que "nos tenían que avisar con un margen mínimo de 30 dias para escriturar", no que "en 30 dias desde que te avisan se tiene que escriturar". En todo caso volveré a leer el contrato.
Hasta pronto