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kartes
08/01/2007 21:32

A la atencion de luis y vero:

¿Qué impedimentos y-o amenazas recibieron al negarse a firmar la escritura de compraventa?

1.292 lecturas | 17 respuestas
Estimados Luis y Vero:
Hay una cuestión que puede interesarnos a varios de nosotros. Al negaros a firmar la escritura que impedimentos y/o amenazas habeis recibido, ya que me consta que en el contrato de compraventa se especifica con claridad, (Una vez finalizadas las obras etc...), pero me queda la duda de saber si concedido el final de obra, que no sé si es así, acapara esta cláusula.
Ansío vuestra respuesta.
 
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Emilio y Pili
11/01/2007 20:22
http://www.nuevosvecinos.com/alamedadeeisenhower/galeria.asp
HOLA NOSOTROS TAMBIEN HEMOS VISTO LA PAGINA ESTA
 
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elinformador1
11/01/2007 08:06
YA SE QUE PUEDO PARECER IDEALISTA, PERO INSISTO:

TODO SE PUEDE ARGUMENTAR, LAS LEYES ESTAN PARA NO CUMPLIRLAS, FALLOS HAY EN TODOS SITIOS, PERO LA HONRADEZ, EL SER EDUCADO, EL TRATAR BIEN A LOS CLIENTES, DAR UN BUEN SERVICIO, EL PREOCUPARSE DE QUIEN PAGA MILES DE EUROS Y QUE SON LOS QUE EN DEFINITIVA LES ESTAN DANDO UN BENEFICIO, ETC. NO ESTÁ ESCRITO EN NINGUN PAPEL, ESO SE LLEVA DENTRO DE LAS PERSONAS Y LOS DE ANIDA AUN NO HAN DEMOSTRADO QUE TENGAN ESA HUMANIDAD.

ASI VA EL MUNDO, Y LUEGO PRETENDEN QUE "EXTREMISTAS" SE COMPORTEN COMO SERES HUMANOS. SI NI SIQUIERA LOS CIVILIZADOS TIENEN UN COMPORTAMIENTO DIGNO.

UN SALUDO
 
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luisyvero
10/01/2007 21:55
las últimas citas no se refieren al contrato privado de compraventa si no a las leyes vigentes que regulan la compraventa.

Esto es lo que más me ha llamado la atención:

5. En el caso de que la vivienda o las zonas comunes o elementos accesorios no se encuentren totalmente edificados se hará constar con toda claridad la fecha de entrega y la fase en que en cada momento se encuentra la edificación.
 
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kartes
10/01/2007 21:48
No existe en tus palabras ni un punto ni una coma que, en mi modesta opinión, se deba modificar, es más por lo que se puede deducir lo único que habeis hecho hasta ahora ha sido remitiros al contrato de compraventa, que debería ser tan vinculante como se merece.
Por lo tanto, si en su día nos hicieron firmar todas y cada una de las hojas del contrato es porque se han de asegurar que vamos a ser consecuentes con él, y debemos serlo.
Cada uno sabe lo que tiene que hacer pero insisto, existen tantos métodos de defensa y reclamación que sería imposible poder enumerar cuáles y cómo utilizarlos, pero sí que hay profesionales, (notarios, abogados...), que sí pueden orientar a quien se precie, previo pago de unos honorarios eso sí, pero el lugar donde piensas vivir se lo merece, tiempo habrá de ser todo lo Jarrai que se desee, incluso quienes hoy piensan que las promotoras son unos cielos.
A nosotros a día de hoy no nos han dicho "ni ase ni bèstia", y según el contrato están dentro términos estipulados, no hay motivo ni lugar de queja, esperamos que al final sea igual.
 
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luisyvero
10/01/2007 21:40
el de la foto es un bombero achicando agua del hueco del ascensor, otras fotos del párquing inundado y bonitas estampas de los defectos de la obra promocionada por anida.
 
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luisyvero
10/01/2007 21:38
y también he encontrado ésto, si quieres entra en el foro de alamedadeeisenhower, otra promoción de anida bbva, hace dos años que están viviendo y mira las fotos de la galería, humedades, grietas en párquing y fachadas, goteras, rebose de aguas freáticas, una joya mediática y quizas, un posible futuro.
Kartes, si quieres que nos movamos déjame un mail.



http://www.nuevosvecinos.com/alamedadeeisenhower/fotos/2006-11-20%2002%20bomberos%20achique%20aguag.jpg
 
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luisyvero
10/01/2007 21:22
también he encontrado esto:

Art. 5.º 1. Cuando se promocionen viviendas para su venta se tendrá a disposición del público o de las autoridades competentes, además:

1. Copia de las autorizaciones legalmente exigidas para la construcción de la vivienda y de la cédula urbanística o certificación acreditativa de las circunstancias urbanísticas de la finca, con referencia al cumplimiento de las operaciones reparcelatorias o compensatorias, así como de la licencia o acto equivalente para la utilización u ocupación de la vivienda, zonas comunes y servicios accesorios.

2. Estatutos y normas de funcionamiento de la Comunidad de Propietarios, en su caso, así como información de los contratos de servicios y suministros de la comunidad.

Si la Comunidad de Propietarios ya está funcionando se facilitará un extracto de cuentas y obligaciones de la vivienda objeto de la venta.

3. Información en cuanto al pago de los tributos de todas clases que graven la propiedad o utilización de la vivienda.

4. Forma en que está previsto documentar el contrato con sus condiciones generales y especiales haciendo constar de modo especialmente legible lo siguiente:

a) Que el consumidor no soportará los gastos derivados de la titulación que correspondan legalmente al vendedor.

b) Los artículos 1280, 1.º y 1279 del Código Civil.

c) El derecho a la elección de Notario que corresponde al consumidor, sin que éste pueda imponer Notario que, por su competencia territorial, carezca de conexión razonable con alguno de los elementos personales o reales del negocio.

5. En el caso de que la vivienda o las zonas comunes o elementos accesorios no se encuentren totalmente edificados se hará constar con toda claridad la fecha de entrega y la fase en que en cada momento se encuentra la edificación.

6. Cuando se trate de primera transmisión se indicará el nombre y domicilio del Arquitecto y el nombre o razón social y domicilio del constructor.

http://civil.udg.es/NORMACIVIL/estatal/contract/RD515-89.htm
 
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luisyvero
10/01/2007 21:01
he encontrado esto en los ficheros de descarga, a ver :
(ley edificacion 38/99)

1. La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta,
hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin
reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la
misma, cuando así se acuerde por las partes.
2. La recepción deberá consignarse en un acta firmada, al menos, por el promotor y el
constructor, y en la misma se hará constar:
a) Las partes que intervienen.
LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación 10
b) La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y
terminada de la misma.
c) El coste final de la ejecución material de la obra.
d) La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su
caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los
defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta
aparte, suscrita por los firmantes de la recepción.
e) Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus
responsabilidades.
Asimismo, se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el
director de la ejecución de la obra.
3. El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no
está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales.
En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el
nuevo plazo para efectuar la recepción.
4. Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de
obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. La
recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha
indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por
escrito.
5. El cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía establecidos en esta Ley se
iniciará a partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepción, o cuando se entienda
ésta tácitamente producida según lo previsto en el apartado anterior.
 
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luisyvero
10/01/2007 20:39
una vez que finalicen las obras totalmente, tendremos que firmar y luego reclamar a postventa (siempre con burofax para que quede constancia) y si no resuelven los fallos pues ya sabes, a los tribunales, que los abogados también tienen que comer. Nota mental: Sería bueno contratar un seguro con asistencia jurídica.
Que opinión te merecen mis palabras Kartes, que crees tu que deberíamos hacer? Ruego respuesta.
 
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luisyvero
10/01/2007 20:10
good morning vieeeeettnammm!!!
 
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zodiaco
10/01/2007 19:46
Hola a todos!!!

Nosotros firmamos la entrega en Diciembre y ya hace un par de noches que nos quedamos a dormir allí, no se la situación particular de cada uno, pero cuando me llamaron me comentaron que la zona comunitaria no iba a estar terminada y que si estaba de acuerdo podía firmar, creo que si hubiera dicho que no, tampoco hubieran puesto ningún impedimento.

En cuanto a fallos, ninguno gravísimo, lo único que canta muchísimo son los siliconados de las puestas, por lo demás, una carpinteria rallada y poca cosa más.

Es verdad que el acceso a la zona está totalmente decontrolado,, demasiado la verdad, pero también os digo que los vecinos somos los primeros que hemos dejado la puerta de la portería abierta.

por cierto, y si el pedazo/s de guarro/a que hayan empezado a tirar el cartón que les sobraba enfrente de la portería leen esto,: HAY UN CONTAINER A LA VUELTA DE LA ESQUINA Y NI YO NI NADIE TENEMOS POR QUE VER TU MIERDA CUANDO SALIMOS DE CASA. SI ESTO ES EL RESPETO QUE TENEMOS POR EL ENTORNO EN QUE VIVIMOS YA NOS OPDEMOS IR PREPARANDO (AH, y por cierto, sabemos como te llamas, pq encima eres tan poco disimulada que en las cajas pones los nombres de tu familia )
 
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luisyvero
10/01/2007 19:02
hola noi, pues basicamente ningun inpedimento, de momento, como bien citaste en su día el objeto (piso, párquing, trastero, zona comunitaria...) tiene que haber sido terminado para proceder a la firma pública, para la cual nos tienen que avisar con carta certificada y darnos plazo de 30 días.
Por lo pronto lo único que me dijeron fue, a pues vale, ya te llamaremos en enero cuando esté todo terminado...
Si te sirve de ejemplo, a mi me llamó el otro día un técnico por que pensaban que ya lo tenía escriturado (en los listados figura así) ya ves que control.

Saludos
 
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estheriker
10/01/2007 14:11
para el informador:

ASI SE HABLA.
No tengo nada en contra de Pilar u cualquier otra chica de las oficinas (hacen lo que pueden o está en su mano). lo que me indigna, es ANIDA, como empresa...falta de humanidad, no están tendiendo ninguna prioridad con las reparaciones pendientes de los vecinos. hoy, he acordado que el viernes de esta semana (seguramente), vendrá el pintor al piso, a hacer los repasos pendientes.
este señor no se ha devido leer mi listado de que ; NO FUNCIONA LA CAMAPANA EXTRACTORA NI LA VITROCERAMICA...es evidente que las prioridades son otras, pero les importa una ........
 
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elinformador1
10/01/2007 08:34
YO NO SOY NI LUIS NI VERO, PERO VOY A DECIR UNA COSA.

ME CONSTA POR UN VECINO CONOCIDO QUE LE DIJERON QUE SI HABIA ALGUN PROBLEMA QUE SE NEGARA A FIRMAR Y QUE LUEGO YA VERIAMOS LO QUE PASABA.

TENER EN CUENTA QUE ELLOS NO TIENEN NINGUN PROBLEMA, SI TE PONEN LA FECHA DE LA FIRMA Y NO FIRMAS TE PUEDEN RESCINDIR EL CONTRATO Y YA SABEIS SE LO VENDEN A OTRO POR MAS PRECIO.

MAFIOSOS NO SON, POR SUPUESTO, PERO PREPOTENCIA TIENEN UN RATO TENIENDO EN CUENTA QUE TE VENDEN UN PISO SUPUESTAMENTE TERMINADO, CON UN CONTROL DE CALIDAD QUE DICEN QUE TIENEN COMO EMPRESA, CON URBANIZACION (PISCINA, PISTA PADEL, PARQUE NIÑOS, ETC), ADEMAS DE DECIRTE UN MONTON DE COSAS QUE LUEGO NO CUMPLEN Y ENCIMA PARECE QUE SI PROTESTAS LA CULPA LA TIENES TU POR HABERTE COMPRADO UN PISO CON ELLOS.

YA SE SABE EL FUERTE ATROPELLA AL DEBIL.
 
J
Javi y Mari
09/01/2007 22:56
Pues menos mal que es de buen rollito!
yo tambien lo he leido y pienso opinar.

A nosotros tmb nos llamaron y dijimos q no nos iba bien firmar, y no por eso tenemos a los chulos de Anida en la puerta esperando.

 
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kartes
09/01/2007 22:21
Quien eres, Luis o vero, porque si no es así este mensaje no era para tí, leete el enunciado.

Eso sí, de buen rollito.
 
M
Mulligan
09/01/2007 21:19
estimado Kartes, realmente crees que te va a amenazar de alguna forma?.
A mi me llamaron para escriturar un dia y no me fué bien y me lo cambiaron por otro y no me ha amenazado nadie.
De todas formas creo que en el contrato pone algo asi como que tenemos 30 dias despues de notificarnos la fecha.
Creo que estan teniendo muchos fallos en todos los sentidos pero de momento creo que no estamos tratando con mafiosos.Bueno, espero que no me echeis a los perros ya que hay que medir mucho las palabras porque la gente se ofende muy facilmente.
 

Fin del hilo
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