Volver al foro
A
ainat
30/03/2009 11:49

Información ayudas avda. de Asturias

¿Qué ayudas estatales existen para la vivienda y cómo se calculan?

3.797 lecturas | 23 respuestas
El sábado por la mañana me pasé por la avda. de Asturias para informarme sobre las ayudas ya que aquí en el foro había varias dudas sobre que ayudas nos correspondían.

Al parecer nuestra vivienda es del plan 2002-2005, pero para la financiación es del plan 2005-2008, de ahí que nos afecte lo de los 30 años sin posibilidad de descalificación a pesar de que en nuestro contrato ponga 20 años.

Las ayudas hay de dos tipos: autonómicas y estatales.

Las autonómicas es el cheque vivienda y la cuantía es:
10% si los ingresos son inferiores a 2.5 veces el iprem
7% si los ingresos están entre 2.5 y 3.5 veces el iprem
5% entre 3.5 y 5.5 veces el iprem

Las estatales :
Subsidiación del préstamo:
-82 € anuales por cada 10.000 de préstamo durante 10 años si los ingresos son inferiores a 2.5 veces el iprem
-48 € anuales por cada 10.000 de préstamo durante 5 años si los ingresos están entre 2.5 y 3.5 veces el iprem.
Ayuda directa a la entrada:
Caso general: 7000 € si los ingresos son menos de 2.5 veces el iprem y 4000 si están entre 2.5 y 3.5 veces el iprem.
Menores de 35 años: 10000 si los ingresos son inferiores a 2.5 veces el iprem y 7000 si están entre 2.5 y 3.5 veces el iprem.
Estas cantidades puedes aumentarse para familias numerosas, discapacitados, etc

Podeis verlo descargando el primer documento:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142482382076&language=es&pageid=1142480716103&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico

Según me explicaron, nuestra vivienda, por pertenecer al plan 2002-2005 no tiene derecho a ayudas autonómicas y por tanto sólo tenemos derecho a las ayudas estatales y estas sólo es hasta 3.5 veces el iprem . Por encima de esto no nos corresponde nada.
Para calcular si estamos dentro del tope no se toma el salario bruto, sino la base imponible, concretamente hay que sumar la casilla 455 de la declaración de la renta (base imponible general) y la casilla 465 (base imponible del ahorro).

Luego hay una calculadora (os dejo el enlace) en la que pones el número de veces el iprem que quieres saber y te dice la cantidad máxima que puedes tener de base imponible. El máximo para acceder a las ayudas es 30.576 € que es lo que sale metiendo 3.5 veces el iprem.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142493278444&language=es&pageid=1142468433805&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico
 
A
Arinka
08/01/2010 09:27

Hola a todos, soy de Vereda II, y me trae de cabeza el tema de las ayudas.. al ver que ya vais por delante, quería preguntaros si esperasteis a escriturara para pedirlas. En nuestro caso, tenemos ya calificación definitiva desde el 6 de noviembre, esperaba escriturar este mes, pero parece que no va a ser así, falta el técnico de obras públicas para la licencia de primera ocupación, y de momento no ha ido... Entonces quería ir pidiendo las ayudas, aunque en la documentación a aportar piden o escritura o contrato de adjudicación visado, el mío no lo está y en larcovi me han dicho que el visado suele tardar un año. Veo que ya me han pasado 2 meses de los 6 que tenemos de fecha límite para pedir las ayudas, y no sé si pedirlas con la documentación que tengo. ¿Alguno de vosotros lo ha hecho así?

En cuanto al retraso, tengo amigos que las han pedido hace años y me dicen que tardaron como 2 años en cobrarlas...siento desanimnaros, yo ya voy contando con eso.

Y por último, he oido que vosotros escriturasteis sin la licencia de primera ocupación, es as´í? porque ya han ido los técnicos de interiores y solo falta el de obras públicas, y en el ayuntamiento me han dicho que sí podríamos escriturar si queremos ya hacernos cargo de las hipotecas, que sería decisión nuestra. No sé si esto es viable, ¿cómo lo hicisteis vosotros??

Muchas gracias por adelantado! a ver si ya podemos tener nuestras casas como vosotros..

 
T
Transparencia
28/12/2009 11:48
Buenos días y Felices Fiestas,

En la Oficina de la Vivienda me dijeron que pasados unos 6 meses podríamos preguntar por nuestro respectivo expediente para saber sobre las ayudas solicitadas.  He llamado al 012 y me han dicho que llevan aproximadamente un año de retrasos.  De todas formas si queremos saber más sobre nuestro expediente hay que personarse - o hacer autorización a quien vaya en nuestro lugar - en C/ Maudes 17, los miércoles de 9 a 14 horas o Avda de Asturias 28, de Lunes  a Viernes de 9 a 14 horas.

Si tenéis alguna información adicional es bienvenida.

Sldos.
 
M
maar75
22/07/2009 10:11
Si yo te contara...
Es una vergüenza, informan fatal y cada uno te dice una cosa distinta. Hasta que das con alguien competente te toca llamar unas cuantas veces.
Lo de la declaración jurada es simplemente eso, un papel con tu nombre y dni mediante el que declaras no haber obtenido otros préstamos cualificados en los últimos diez años.
Un saludo.
 
M
mctob
21/07/2009 21:51
Muchas gracias por la información, a ver que me cuentan porque yo creo que ni ellos saben que tipo de ayudas podemos solicitar.
Por cierto, que es lo de la declaración jurada y en que consiste, no lo he leido en la documentación que piden.
Gracias.
Un saludo.
 
M
maar75
20/07/2009 09:02
Hola mctob,
no hay que compulsar las escrituras, basta con que lleves una de las copias simples que nos entregaron en el bbva.  En cuanto al Registro de la Propiedad, eso si tienes que hacerlo, tienes que pedir un certificado negativo de propiedades (cuesta unos 11€). El resto de documentación creo recordar que es la fotocopia del dni, fotocopia de la declaración del irpf, y por último, tienes que hacer una declaración jurada de que no has obtenido préstamos cualificados en los últimos diez años.
Un saludo.
 
M
mctob
19/07/2009 17:35
Hola vecin@s,

quería saber si habeis solicitado las ayudas o como he leido en los correos la ayuda estatal, que documentación os pidieron?, como hay que compulsar las escrituras?, con llevar los originales sera suficiente?, tambien hay que ir al registro de la propiedad para llevar un certificado?.

Bueno si me podeis ayudar os lo agradezco porque me he retrasado y queda poco tiempo para poder entregar los papeles.

Gracias
Saludos.
 
T
Transparencia
18/06/2009 11:43
Hola,

He consultado con Larcovi sobre el punto:

“4. Acreditación de que si el promotor ha obtenido préstamo cualificado, éste no ha sido cancelado (solo si se ha solicitado la concesión de préstamo cualificado directo deberá acreditarse que el préstamo cualificado que ha obtenido el promotor se ha cancelado previamente, salvo que vaya a cancelarse simultáneamente a la concesión del préstamo cualificado al adquirente)”

que piden en la solicitud para ayudas a VPP.

Me han dicho que vale con la copia simple de la escritura y así me lo han confirmado ahora mismo en el 012.

Salu2.
 
T
Transparencia
12/06/2009 11:13


Buenos días,

Acabo de enviar a "descargas" el modelo de solicitud que me dieron en la Avda. de Asturias hace aproximadamente una semana, Oficina de la Vivienda de la CAM, donde me indicaron que es ésta la que hemos de pedir, y no el cheque vivienda, que no nos corresponde porque no somos, al menos la mayoría, "VPPB", "VPPL" o "VPO", como indica la solicitud del cheque vivienda, sino sólo "VPP".

Tardarán algo hasta que el webmaster apruebe la descarga de este documento.

Como me ocupaba demasiado volumen he descargado por un lado la solicitud (Pags 1 y 2) y por otro lado la relación de documentos a aportar con ésta.

Saludos.
 
A
ainat
28/05/2009 11:33
Transparencia yo sí tengo el expediente de calificación de nuestras viviendas entero y es GP.
El número es 10-GP-00192.4/2004.
Y la denominación pone VPP, no pone en ningún sitio VPPB ni VPPL. Tan sólo distingue entre menor de 110 y mayor de 110, pero sin darle en ningún momento categoría de B o L.

Con ese expediente es con lo que me fui a la avda. de Asturias y nada más verlo me dijeron que no tenemos derecho a las autonómicas.
 
T
Transparencia
28/05/2009 11:16

Nueva Información sobre ayudas.

He llamado al 012 porque tardaban en contestar mi correo sobre las contradicciones de si podemos pedir ayudas estatales y/o autonómicas.

Me han dicho que para salir de dudas lo mejor es pedir una copia de la "Cédula de Calificación Definitiva" en c/Maudes 17 los miércoles de 9 a 14. Y con esa ya en el 012 nos informan de la ayuda que nos corresponden. Si en la cédula pone expediente "...GP..." y VPP. Y comprobamos en las escrituras que no aparece el término "VPPB" por ningún sitio entonces solo tenemos ayudas estatales porque nuestra vivienda es "VPP" y no "VPPB" y me dicen que pedir una ayuda que no corresponda puede perjudicar recibir la otra ya que a veces si se recibe una tiene que pasar un periodo de tiempo largo para pedir otra, etc...

Saludos.
 
T
Transparencia
22/05/2009 10:25

Bnos días,

He llamado a la notaría y me dicen que con pasarse en el horario de 9 a 14 horas te la hacen en el momento - la copia simple-. 1,60 € por folio.

Saludos.
 
N
nika26
21/05/2009 11:59
Yo llamé al 012 y me dijeron que con el contrato de compra-venta era suficiente para solicitar las ayudas.
 
A
anao
21/05/2009 00:52
Por cierto hablando de las ayudas, alguién sabe si con la nota simple vale o hace falta tener las escrituras. Lo digo porque el tiempo corre y sólo disponemos de 6 meses a partir de la calificación definitiva (9-02-09) y las escrituras nos dijeron que tardarían 2 meses desde que firmamos.
 
T
Transparencia
20/05/2009 18:18
Hola nibaila3:

A mi varias veces ya en el 012 me han aconsejado no proceder así: Pidiendo todas las ayudas y a ver cuál me toca. Porque hay incompatibilidades y al final puedes perder todas. Llama al 012 y a ver qué te dicen sobre tu planteamiento...pero ya te digo que creo que no es la mejor opción...
 
N
nibaila3
20/05/2009 13:05
Seamos prácticos. Ya que solicitas la ayuda estatal y te tienes que personar en la oficina de la vivienda para entregarla, yo entregaría también la solicitud de la ayuda de la CAM, que es gratis (excepto por alguna fotocopia más). Ya se encargarán ellos de decir si nos la conceden o no y por los motivos que sean.
 
A
ainat
20/05/2009 11:49
Os explico un poco lo que me dijeron:

Nosotros siempre hemos hablado de nuestras viviendas como vppb y vppl, pero esa distinción no se hizo hasta el plan de vivienda 2005-2008. Nosotros pertenecemos al anterior y ahí no se clasificaban las viviendas en esos términos.

Se llamaba a todas vpp y se diferenciaban en función de los metros que tenían vpp mayor 110 y vpp menor 110.
De hecho si teneis acceso al expediente de calificación de nuestro edificio vereis que en ningún momento pone vppb ni vppl (yo de esto me di cuenta después de que me lo dijese una vecina, antes no me había fijado en ese detalle)

Por eso es probable que si estais preguntando por ayudas para vppb os hablen de todas, las autonómicas y las estatales, ya que pueden estar entendiendo que la vivienda es del plan posterior 2005-2008, debido a que las nuestras no se denominan así.

Pero en cuanto llegué a la oficina de la avda de Asturias y le enseñé el expediente de la calificación me dijo nada más verlo que con ese expediente sólo nos corresponden las estatales.

De todos modos no está de más contrastar la información.
 
T
Transparencia
20/05/2009 11:00
Acabo de enviar a oficinavivienda@madrid.org el siguiente correo (creo que es conveniente que escribamos varios para que actúen correctamente al facilitar la información de las ayudas que tenemos que pedir):

Buenos días,

"Los vecinos de nuestra comunidad, formada por 124 viviendas, en su gran mayoría VPPB (Parcela 7, Vereda de los Estudiantes, Leganés) estamos gestionando ya la petición de ayudas para nuestras viviendas. Pero al llamar al 012 unas veces nos dicen que al ser un expediente “GP” (expte.: 10-GP-00192.4/2004) sólo podemos pedir las ayudas estatales. Mientras que a otros vecinos les explican, que no importa el expte., que al ser una VPPB se pueden pedir ambas, es decir, también las de la CAM.

Esto nos puede conducir a un gravísimo error y perder las necesitadas ayudas.

Esta es la información que se facilitó a alguien de nuestra comunidad que se personó en su departamento administrativo para obtener una información más precisa ; pero ya tenemos dudas:

“Según me explicaron, nuestra vivienda, por pertenecer al plan 2002-2005 no tiene derecho a ayudas autonómicas y por tanto sólo tenemos derecho a las ayudas estatales y estas sólo es hasta 3.5 veces el iprem . Por encima de esto no nos corresponde nada”.

¿Cómo podemos verificar esto? Nos dicen que nos pasemos de 9 a 14 horas por el Departamento Administrativo con la calificación definitiva y contrato. Pero si están diciendo en el 012 que sólo con que sea una VPPB ya se puede pedir también ayudas de la CAM están, en nuestra opinión, induciendo a error.

Los medios de comunicación ya han hecho eco sobre ciudadanos que perdieron sus ayudas por una mala información de la Oficina Vivienda y que tuvieron que utilizar la vía legal para recuperarlas. Nos gustaría evitar llegar a esta misma situación. Por lo que les pedimos nos indiquen qué documentos exactos tenemos que aportarles para poder obtener una información veraz y fiable ; y nos den una explicación de por qué algunos informadores en el 012 dicen que basta que sea VPPB para pedir ayudas estatales y de la CAM.

Les agradezco también nos faciliten un correo electrónico donde podamos hacer llegar nuestras quejas y reclamaciones.

Muchas gracias,

A la espera de su urgente respuesta"
 
T
Transparencia
20/05/2009 10:22
Contradicciones en información de oficina de la vivienda:


Al llamar al teléfono 012 a algunos vecinos les dicen que al ser un expediente "GP..." sólo se pueden pedir ayudas estatales, y a otros que al ser "VPPB" la mayoría de nuestras viviendas, podemos pedir también el cheque vivienda.

He pedido que me pasen con un responsable y tras informarse me han dicho que lo mejor es ir al Departamento Administrativo de la Avda de Asturias, que sólo tiene horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, con la calificación definitiva y toda la información que podamos aportar para valorar el tipo de ayudas que podemos pedir.

Esto es la pera...de todas formas siguen informando mal si a alguien le han dicho que siendo VPPB podemos pedir ambas ayudas porque es una información dudosa...

Por favor, si alguien se puede pasar de 9 a 14 por el Dpto Administrativo de Avda de Asturias que vaya exponiendo lo que le dicen. Por teléfono no se pueden hacer consultas con tal departamento.

Cierto que Ainat ya se pasó, pero igual sería conveniente verificarlo otra vez, porque la Oficina de Vivienda ya ha sido denunciada varias veces y salió hace poco en las noticias de TV que ha hecho perder ayudas a muchos ciudadanos por facilitar información errónea. Luego éstos han recuperado el dinero tras denunciar...pero mejor evitar meternos en más procesos burocráticos de denuncias...

Saludos.
 
M
maar75
20/05/2009 10:16
Hola a todos,
menudo lío con esto de las ayudas. Si no me equivoco nuestros pisos son VPPB, excepto las mayores de 110 m2 que son VPPL.
Yo tb he llamado al 012 y por dos veces me han dicho lo siguiente:
si son de vppb, independientemente del plan estatal, del número de expediente de calificación definitiva, etc, tiene derecho a los dos tipos de ayudas, es decir, estatales y autonómicas.
Es bastante contradictorio, así que creo que deberíamos enterarnos bien antes de solicitarlas.
Un saludo.
 
T
Transparencia
19/05/2009 17:31

Buenas tardes,

En efecto me han confirmado en el 012 que por nuestro expediente (10-GP-00192.4/2004) de calificación definitiva sólo tenemos derecho a las ayudas estatales . Y que no es compatible pedir ambas e incluso puede dar lugar a perder también las estatales.

(Digo me han confirmado porque ya se de casos en los que han informado mal y ha habido personas que han perdido ayudas y en otros casos han tenido que indemnizarles después de denunciar...)

Pero me dicen que el impreso no está actualizado para descargarse y que hay que recogerlo en la oficina de la vivienda, que también abre los sábados de 9 a 13 horas.

Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid.
Avenida de Asturias, nº 28. C.P. 28029, Madrid.

oficinavivienda@madrid.org

www.madrid.org/vivienda

Horarios (cuando menos gente hay es sobre las 16:00 me han dicho):

Presencial (Avenida de Asturias, 28): lunes a viernes, de 9 a 20 horas, y sábados de 9 a 13 horas.

Teléfono: lunes a viernes, de 9 a 20 horas, y sábados de 10 a 14 horas.

Agosto: lunes a viernes, de 9 a 14 horas, y sábados de 9 a 13 horas.


Saludos.
 
A
ainat
30/03/2009 13:22
Es eso entre los dos. El tope es el mismo para 1 y para 2 personas. Ya si alguien tiene hijos sí que aumentan los topes un poco, pero tampoco creas que mucho. Pero eso podeis verlo entrando en el enlace que he puesto de la calculadora, la descargais en excell y os calcula los máximos.
 
G
Gsus
30/03/2009 13:07
Muchas gracias Ainat ;

Y esos 30.000 y pico € son por unidad familiar o por cada uno de los titulres de la vivienda ?? Porque si es por unidad familiar nos ponemos en 15000€ cada uno....

slds
 
R
ras
30/03/2009 12:23
Importante!

La fecha límite para pedirlas es hasta 6 meses desde la calificación definitiva que se nos autorizó el pasado 9 de febrero de 2009.

Y tenemos que tener las Escrituras de nuestro piso.

Saludos!



 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento