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K
Kira_lega
14/07/2004 13:19

Subvencion

1.083 lecturas | 14 respuestas
Hola a todos!!!
 
A
ampeinado
29/07/2004 09:37
el gestor de Larcovi me dijo que la regulacion vigente en materia de VPP a la que ellos se atienen viene recogida en los decretos 11/2001 de 25 de enero y en el decreto 45/2002 de 14 de marzo. ambos vienen en la pagina que ha puesto raul (ras) anteriormente.
saludos
 
A
ampeinado
25/07/2004 11:55
Tengo que hacer una aclaracion con respecto al mensaje que he mandado anteriormente: se me ha olvidado decir que el Decreto 11/2001 ha sido modificado mediante ordenes posteriores, por eso, el documento "original"que he mandado a las descargas no tiene por qué coincidir con la realidad. Por eso, casi mejor que vayais al enlace que ha puesto RAS en el mensaje anterior para evitar confusiones, y perdon por inducir a error.
 
A
ampeinado
25/07/2004 11:40
Tal y como ha apuntado RAS, en la pagina de la CAM viene todas la regulacion actual en materia de vivienda.
El decreto 11/2001 de 25 de enero es infumable, pero efectivamente es ahi donde viene la formula para calcular los famosos 43000 y pico €. En los articulos 4 y 5 vienen los requisitos y en el articulo 6 viene descrito qué se considera superficie util y construida de cada elemento (vivienda, trastero, garaje, local). Y de los articulos 14 al 20 más o menos vienen los pasos que tienen que darse desde la calificacion provisional hasta la definitiva, con plazos incluidos(esto ya es para nota !!)... ufff, lectura que no recomiendo llevar ni a playas ni piscinas.
El documento lo dejo tambien en la zona de descargas ¿vale RAS?
Chao
 
R
ras
21/07/2004 15:53
Hola a todos!

A ver, he encontrado un enlaze muy interesante sobre la "normativa vigente para viviendas de VPP", y aqui están todos los pdf relacionados con nuestro tema, por ejemplo la Orden 496/2004, de 16 de marzo,y la tabla de donde se han sacado los famosos 5,5*SMI. Si queréis lo podemos colgar en "descargas" del foro.

http://www.madrid.org/vivienda/regulacion/pvcm.htm
 
C
crisrodas
21/07/2004 15:38
Hola a todos..bueno, este mensaje lo añadiré en ambos foros porque aunque la pregunta se planteó en vereda I también os interesará a alguno de vosotros.
He llamado a Jaime esta mañana para preguntarle sobre los requisitos que tenemos que cumplir para la adquisición de una vivienda protegida ya que no se entendía cómo se llega al resultado de la tablita que aparecía en la carpetilla que nos dieron al principio sobre los máximos ingresos para la unidad familiar. Pues bien, el S.M.I. es común para toda España, por supuesto, pero según la comunidad autónoma hay un coeficiente de ponderación que modifica la base imponible máxima en función de los miembros de la unidad familiar. En el caso de la comunidad de Madrid incluso varía en función de la localidad pues éstas están agrupadas por zonas que en el caso de Leganés corresponde a la zona 1.
Esta información aparece en el BOCM nº7 del 23 de marzo del 2004 con nº de orden 496 (si consiguiera encontrarlo en internet os paso el enlace).Así en el caso de unidad familiar con 1 o 2 miembros ese máximo asciende a 43.420 euros y se ha de comparar con la base imponible de la declaración de la renta que se tome como referencia a la hora de hacer el contrato de adjudicación(en la declaración del 2003 era la casilla 35, pero esto va variando).

Como su nombre indica, en el contrato de adjudicación sí que habrá que demostrar que cumplimos los requisitos para acceder a la vivienda protegida pero pasado esto si se dejan de cumplir estos requisitos, según Jaime, es muy raro que la comunidad de Madrid te quite el derecho a la vivienda y que en todo caso te deniegua las subvenciones porque se entiende que ha pasado mucho tiempo desde que te decides a comprarla hasta que te la dan.

Saludos, Vereda I
 
D
delcajo
20/07/2004 20:42
Buenas.

A mi tambien, al igual que a gsus, me interesaría saber seguro cuales son las condiciones economicas de acceso a la cooperativa (el famoso 5,5 veces el salario minimo interprofersional) si los 34000 € o los 43000 €. A ver si va a resultar que una ligera subida de sueldo me va a dejar fuera de juego. ¿Alguien puede responderme con seguridad?

Gracias.
 
C
crisrodas
19/07/2004 21:22
Hola Vereda I..ya tenía yo ganas de escribir aquí eh?..yo también saludo desde Vereda II.
Os informo de dos temas que estáis tratando:
- Si tus padres te dejan una dinero cuyo único fin es la compra de una casa, entonces como es un préstamo igual que una hipoteca(salvo que no te cobran intereses) pues también te puedes desgravar pero de las devoluciones que les hagáis a vuestros padres.Y para que quede constancia de ese dinero prestado tenéis que realizar un documento dando información de las personas involucradas en ese préstamo,dando los DNI y firmando, además se informa de la cantidad prestada, entonces se lleva junto con las fotocopias de los DNI a la Dirección general de Tributos dirección: paseo general Martínez campos de 9:00 a 18:00, tlf: 901505060.
-Y respecto al máximo que tiene que cumplir la unidad familiar para no sobrepasar los 5,5 veces el S.M.I. por lo que he sobreentendido, en la comunidad de Madrid es diferente según la zona en la que vivas por lo que en Madrid ciudad el tope hubiese sido más alto. Yo no creo que Larcovi nos haya mentido pues no les compensa, de todas formas es lo primero que quiero averiguar cuando celebremos la primera reunión del consejo así es que ya os tendré al tanto.
Saludos.
 
C
Coralani
19/07/2004 17:32
Saludos desde Vereda II

Yo tambien me preocupe de las subvenciones que aunque lleguen tarde nunca vienen mal (Hay gente que lo ha recibido a los cinco años).

Pues al parecer lo normal es que la propia gestora lo envíe todo a la vez, ya que ellos tienen todos lo papeles necesarios. En cualquier caso si ellos no lo hacen, tienes un plazo de 3 meses (creo) para solicitarlo desde escritures tu pisito.

Como nota y hablando de ayudas: Para todos aquellos que hallan tenido que solicitar ayuda de sus papis (Yo la primera), les puede llegar a desgravar un porcentaje para el año que viene. Lo que siento es que no se exactamente como hay que tramitarlo (Mis padres han pasado del tema). Creo que el banco es quien certifica el destino del dinero.

Echando mis cuentas a mi me sale que no se puede superar 30360 € anuales (fijando el SMI en 460) entre los dos. Es decir que si tu ganas 12000 y el 18000 (Total 30000) entras dentro. Si no es así entonces yo os recomendaria que lo solicitase el que tenga lo mayores ingresos (por si hay un minimo) total el que cuenta es el que firma primero la reserva, es el socio cooperativista, el otro ademas de acoplado, no pinta nada de nada (es mi caso y estoy frustrada).

Por mi parte trataré de asegurarme y os lo contare. Al fin y al cabo la diferencia de mi cooperativa con la vuestra es de un mes (creo).

Saludos a tod@s
 
G
Gsus
19/07/2004 13:33
Ana, me he leido lo de las ayudas de la CAM y aparentemente por cooperativas accedemos a un prestamo cualificado que no tiene gastos de cancelación, por lo que si alguien no se subroga no tendría que haber coste alguno. ¿no?

Otra pregunta a ver si alguien me ayuda, en las condiciones de acceso a la cooperativa, se requeria que una unidad familiar de 1 o 2 miembros, sus ingresos no superaran los 40 y pico mil euros anuales es decir NO superar en 5,5 veces el SMI. ¿por qué en las condiciones de las ayudas indican que 5,5 veces dicho salario son 34000Euros?.

Estoy confundido, como el Dinio, porque ahora resulta que entre mi pareja y yo superamos el 5.5 del SMI, pero para esto se suman los ingresos de ambos o hay algún tipo de ponderación??

Quién tiene razon Larcovi o el BOE????

Gracias
Gsus

 
A
ampeinado
16/07/2004 10:50
me parece que ese punto no está claro
no sé si ellos nos indicarán qué documentacion tendremos que aportar a la CAM, o bien, si ellos se encargarán de presentarla en nuestro nombre
me imagino que si este servicio no está incluido en el contrato de prestacion de servicios que tenemos con Larcovi, entonces, simplemente nos asesorarán, pero no he visto tal contrato, asi que me lo anoto
 
K
Kira_lega
16/07/2004 09:38
Hola!!

Ana, gracias mil!!.
Me lo acabo de leer, pero todo este trámite se supone que lo hace Larcovi ¿no?, por lo menos es lo que he entendido y una vez nos entreguen las viviendas es cuando tenemos que solicitar nosotros las ayudas ¿no?. Por lo menos es lo que he entendido, aunque te advierto que todavía no me he despertado del todo y lo mismo no me he enterado de náaaa.

Besos
 
A
ampeinado
14/07/2004 18:32
Os dejo en la zona de descargas un documento que me enviaron hace ya tiempo de la Oficina de Información de Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, con toda la explicación de las ayudas que concede la CAM a las VPP
Me imagino que lo colgarán mañana: se llama: Solicitud Ayudas Coop
 
B
barrionuevo
14/07/2004 15:35
Hola a tod@s, yo también me he estado informando y me comentaron lo mismo que a Kira_lega. Hasta que no nos den los pisos nada.

Me puse en contacto con la Dirección General de arquitectura y vivienda, Cl. Marcelina nº 12, teléfono 91 3151006.
De todas formas habrá que seguir dando la lata no sea que la cosa cambie y se puedan pedir antes de que nos den los pisos.

Hasta otra.
 
K
Kira_lega
14/07/2004 13:21
vayaaa!!! hoy estoy manazass...
Sigo, he llamado a la Comunidad de Madrid para informarme de si podemos obtener algún tipo de subvención por la compra de una vivienda de vpp. Me han dicho que si, pero no se puede solicitar hasta que no vayan a entregar las viviendas, osea que nos quedaaa. De todas formas os doy la dirección para que la tengais.
C/ Marcelina, 12

Besos
 

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