A la atención de Helechal y para el resto de mis vecinos:
Teniendo en cuenta que en nuestra comunidad hay vecinos que piensan que las cosas se pueden hacer saltandose la ley a su conveniencia, a continuación os pongo la normativa que existe actualmente sobre los requisitos que han de cumplir “La Instalación de Aparatos de aire acondicionado en fachadas”.
Primeramente hay que tener en cuenta que ha de haber un acuerdo por UNANIMIDAD, cosa que “Helechal” no sabe lo que significa, lo cual es comprensible ya que es incapaz de articular dos párrafos seguidos sin copiar lo que uno dice o sacar citas de “sus” libros.
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NORMAS URBANISTICAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MADRID (Artículo 6.10.8)
Aprobado en el Acuerdo Pleno de 17 de diciembre de 1996
FUNDAMENTO LEGAL
- Ninguna instalación podrá sobresalir más de treinta centímetros del plano de fachada.
- Las instalaciones visibles desde la vía pública requerirán un estudio de conjunto para su integración en la fachada del edificio, que deberá presentar la comunidad de propietarios o propietario del mismo
- En los casos de instalaciones de aire acondicionado, la radiación de calor por ellas originada, no podrá en ningún caso elevar la temperatura del aire de los locales próximos, en más de 3 ºC, medidos a 1,10 metros de distancia de la ventana más afectada por la instalación, estando aquella abierta
- La instalación de aire acondicionado, con las obras que supongan, está sujeta a la solicitud de la preceptiva licencia de obras y / o de instalación de actividades, siendo las condiciones de dicha solicitud dependientes tanto de las obras necesarias, como de las características del aparato a instalar, ya que, según su potencia (calorífica o frigorífica), se tratará como actividad inocua o calificada
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A mi pequeño (DE MATERIA GRIS) euridito “Helechal”, sabras y si no te lo digo yo, no hace falta interponer denuncia particular alguna, basta con presentar un escrito al presidente de la comunidad y este tiene la obligación de:
1º) Notificar al vecino discolo que quite el aparato de aire acondicionado de la fachada, al ser este un bién de uso común y no haber sido aprobado por U N A N I M I D A D (te lo pongo en grande y por separado, para que lo busques en el diccionario y sepas que significa)
2º) En el caso de que no lo quite, es “LA COMUNIDAD” la que interpone una demanda contra el propietario “discolo”, y no el vecino, el cual se ampara en la L.P.H. (para tu información Helechal: LPH, es la abreviatura de Ley de la Propiedad Horizontal)
Es más la primera denuncia se puede interponer por realizar una obra en la fachada sin la correspondiente autorización de Licencia de Obras.
Por último cabe señalar que cada cual es libre de hacer lo que considere correcto, pero que luego no se lleve una sorpresa, así que Helechal, si tan seguro estas de llevar la razón y que la justicia, con su jurisprudencia, te ampara, ya sabes lo que tienes que hacer, A perdon, no me había dado cuenta, TU estas esperando que otro lo ponga y a ver que pasa.
Helechal, si me contestas hazlo con algo coherente y con sentido, ya que estas haciendote un flaco favor, y si no tienes argumentos para rebatir lo expuesto más te valdrá dejarlo estar, estoy cansada de tanta tontería sin argumentos.
Si quieres alguna pista para que me contestes, podrías poner “los tantos casos de juicios perdidos y sentencias favorables a tus intereses” posteriores al 19 de abril de 1997
Saludos cordiales,
dragon