Hola de nuevo,
Bienvenid@, aorozco: sí ya va quedando menos!
He estado investigando un poco sobre las subrogaciones de hipoteca por cambio de deudor (nuestro caso). Yo no soy un experto, y me gustaría tener más opiniones sobre el tema. Existen unos documentos publicados por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España donde se recogen distintas buenas/malas prácticas bancarias:
http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/12/Criterios.pdf
En este documento, entre muchas otras cosas (ver página 136), dice sobre las subrogaciones por cambio de deudor:
"Por subrogación por cambio de deudor se identifican las modificaciones contractuales con las que se sustituye al deudor del préstamo con la autorización —expresa o tácita— de la entidad acreedora, de modo que el nuevo prestatario asume todos los derechos y/o obligaciones que le correspondían a aquel."
Según entiendo de este párrafo, la entidad bancaria podrá (o no) aceptarnos como nuevos deudores, pero de hacerlo, debería formalizarse CON LAS MISMAS CONDICIONES (derechos y/o obligaciones), que tiene la hipoteca actual. Y esa información nos la debe dar, en este caso Ferrocarril.
Creo que deberíamos solicitar a Ferrocarril que nos informe de las condiciones de esa Hipoteca para poder tomar la decisión sobre la subrogación. Actualmente el Santander no nos ha mostrado las condiciones originales (como decía mortgagefree en un post anterior), pero Ferrocarril sí debería hacerlo.
Un saludo y hasta pronto