Buenas a todos! Goliadkin está en lo cierto. La cédula de habitabilidad es la que concede la Comunidad de Madrid (o el Gobierno autonómico correspondiente), cuando ya ha comprobado el estado de las viviendas, y en nuestro caso el tanto por cierto de vivienda protegida exigida. Por otro lado, la licencia de primera ocupación es la que concede el ayuntamiento.
Por cierto, ´kikeymerce´ preguntaban por la selección de personal del hospital. Como será de gestión privada, será el propio consejo elegido para tal efecto quien realice la selección de personal. El día del acto de colocación de la primera piedra, al que tuve que asistir por asuntos profesionales, nos comunicaron que tratarán de que un tanto por cierto sea personal sanitario de lo público, y el resto serán privados. Eso es lo que tengo entendido. No sé si os vale de algo esta información.
Un saludo para todos.