Lo que quería decir... es que en la ley de la propiedad horizontal, existen unas serie de normas básicas que no nos debemos ignorar. Ya que también existe la posibilidad de que la comunidad denuncie a quien se la quiera saltar.
Pero es pronto para ver todo esto, ya que en esas primeras reuniones que tendremos, es donde se aclararan todas estas dudas. Y otras que no quedarán claras nunca, como ocurre en todas las reuniones de comunidades.
Sobre todo hay que tener en cuenta que no se puede tomar como referencia para las decisiones las opiniones de los pocos que somos en este y otros temas.
Porque por mucho que se quiera decidir aquí, no podemos decidir nada de nada....luego llegas a esas reuniones y una mayoría vota lo contrario.
Me entendeis?
Está claro que hay que ver donde colocar esos aparatos de aire para aquellos que no tienen patio. Pero una opción, es también el tendedero (unos amigos lo tienen así) pero si se decide por mayoría colocar en el exterior, espero que estén mejor colocados que en la fase II que cada uno lo a puesto en el lado de la ventana que le ha dado la gana.
Siempre expuestos a que lo tengan que quitar si la comunidad así lo decide, incluso mediante denuncia.
Es mejor no tener problemas con los vecinos, que no merece la pena que la gente te mire mal porque te has pasado por el forro las normas de la comunidad y la ley que lo regula.
Os invito a que nos informemos.
http://www.abc.es/inmobiliario/consultorio/noticia.asp?dia=hoy&id=2999&pq= Saludos