El escrito está muy bien redactado, pero tenemos una duda. En el antepenúltimo párrafo, el que dice:
"Por otro lado en dicha Ley 26/1984 en la disposición transitoria primera se establece un régimen transitorio en el que se dice que “los contratos con los consumidores deberán adaptarse a las modificaciones introducidas por esta ley, en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor (30 de diciembre de 2006). Transcurrido dicho plazo, las cláusulas contrarias a lo previsto en esta Ley serán, por tanto, nulas de pleno derecho.”."
Os referís a la Ley 26/1984 o a la Ley 44/2006. Nos surge la duda por que después haceis referencia a la entrada en vigor de la Ley 44/2006 aunque habléis de la Ley 26/1984.
Por cierto, creo que en un post anterior, que debe estar escondido en páginas posteriores de este foro, se mencionó que, incluso con anterioridad a la ley de 2006, es una cláusula abusiva, porque, por defecto, la plusvalía la debe asumir la promotora, a no ser que negocie con los compradores, con cada uno individualmente. Cosa que no ha hecho, ya que todos firmamos el contrato de compraventa con esa cláusula incluida.