Según la Ley de Propiedad Horizontal:
Artículo 7.
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario , debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. Así que, hasta que no formemos comunidad de vecinos, cuidado con toldos, aires acondicionados y cristaleras...
http://www.segurvivienda.com/varios/legislacion/p_horiz/l49-60_p.html# No sé por qué duplicas el tema, pero te contesto en este también para que te dés por enterada