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¿Cómo obtener subvenciones para la adquisición de vivienda protegida o libre?
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Buenas tardes a todos,
Como os dije el otro día os voy a dar direcciones y teléfonos de interes por si alguno quiere saber como va el tema de las subvenciones.
La información que tengo pertenece al plan de vivienda 1997/2000 Vivienda de protección pública (VPP)
OFICINA DE INFORMACIÓN
C/Marcelina, 12 (local planta calle)
28029Madrid
tlf: 91.315.55.88 - 91.315.74.86
Esto esta por el Metro de Tetuan
DIRECCION GENERAL ARQUITECTURA Y VIVIENDA
C/Braganza, s/n Metro "Opañel"
Tlf: 91.580.47.69 - 91.580.47.70 - 91.580.47.71
INFORMACIÓN SOBRE AYUDA ECONOMICA PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA LIBRE (NUEVA O USADA) O VIVIENDA PROTEGIDA EN SEGUNDAS TRANSMISIONES ACOGIDA AL DECRETO 12/2001, DE 25 DE ENERO
Está prevista una subvención por cuantía equivalente al 4% del precio de la vivienda, y en su caso, anejos vinculados que figuren en el contrato de opción de compra, o compraventa, para ingresos familiares que no excedan de 3.5 millones de pts de base imponible según tablas.
Las subvenciones serán del 5% para ingresos familiares base imponible, según tablas, que no excedan de 2.5 milles de pts de base imponible según tablas.
REQUISITOS
El precio de la vivienda, y en su caso el de los anejos vinculados, no podrá exceder de 20 millones de pts, para vivienda libre, nueva o usada.
En el casode vivienda protegida, en segunda o posteriores transmisiones, será el aplicable según las normas establecidas para el tipo correspondiente de protección, sin que en ningún caso exceda de los 20 millones de pts.
Deberá aportarse en todos los casos el Certificado de Tasación Hipotecaria, que no podrá diferir en más o en menos de un 20% del valor estipulado en el documento de compra.
Que se trate de Primer acceso a vivienda en propiedad (que no se tenga vivienda en propiedad, libre o protegida, o que teniéndola, no se tenga el derecho de uso o disfrute de la misma.
Para tener derecho a la subvención será necesario que la celebración del contrato de compraventa, público o privado, sea de fecha posterior al 5 de febrero de 2001, y que la solicitud de ayuda económica sea presentada en el plazo de dos meses desde aquella.
En caso de recibir la subvención, no podrá transmitir la vivienda inter vivos, por ningun titulo, admitido en derecho, ni ceder su uso o el disfrute de la vivienda, por un plazo de 5 años desde su concesión, salvo autorización de la DGAV, previo reintegro de la subvención recibida más los intereses legales desde el momento de su percepción.
Luego hay unas tablas donde por el nº de miembros que forman la familia y la zona donde esta la casa sacan la base imponible.
Os recuerdo que esto es del año 2000 y la comunidad tarda en dar las subvenciones alrededor de un año y medio aprox.
Un saludo para todos