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M
MAT
27/02/2005 23:21

A TENER EN CUENTA

¿Cuáles son los contratos necesarios para construir una casa?

768 lecturas | 1 respuestas
Supongo que lo que voy a exponer a continuación algunos ya lo saben, pero para aquelos que estén perdidos quizá pueda serles de utilidad.

Cuando emprendáis la construcción de la casa lo normal es que firméis dos tipos de contrato:

1) Un contrato o encargo con el arquitecto, en el que adeás de los datos personales del propietario del terreno y del arquitecto deberán figurar entre otros: situación
dela parcela, ubicación, superficie, presupuesto aproximado de edifiación,etc. Este contrato es un encargo que hace el propietario de la parcela al arquitecto y en el que fundamentalmente le encargael desarrollo delprograma de proyecto, la gestión ante el Colegio, la Dirección de la Obra, recepción y liquidación, etc.

2) Contrato de obra con el CONSTRUCTOR. En este contrato aparte lógicamente de los datos personales de las partes contrantes y el carácter con el que ambas intervienen (por lo general las constructoras son sociedades mercantiles), hay que tener en cuenta alguos detalles que creo de gran interés:

a)Poner siempre unos plazos de inicio y finalización de la obra, y lo que es muy importante con cláusulas de penalización para el constructor si la obra no termina en los plazos pactados.

b) Al contrato se deberá acompañar, generalmente como anexo, el Proyecto Técnico de Ejecución debidamente visado por el Colegio oficial y anexo con los materiales y acabados que conforman la obra, aquí debería indicarse siempre que para el caso de que los materiales por cualquier causa se agotaran o cambiaran, que siempre sean
sustituidos por otros de igual o mejor calidad.

c) Por supuesto el constructor viene obligado a tener un seguro de responsabilidad civil, así lo indica la Ley de Ordenació de la Edificación y responde no sólo en función de lo indicado en dicha Ley sino también en base al artículo 1591 del Código Civil por todos los vicios de construcción que puediera tener la casa, responsabilidad que en el caso del Código Civil es decenal y en el caso de la Ley de Ordenación de la Edificiación varía según el tipo de daños(2, 5 y 10 años para daños estructurales), sin pejuicio por supuesto de las obligaciones derivadas de la relación contractual que tienen el constructor y el propietario de la casa que al ser de tipo personal prescriben a los 15 años. En fin, esto es un poco complicado, pero que sepáis que podéis reclamar por vicios en la construcción tanto al constructor, al aparejador, al arquitecto como al jefe de obras.

d) Es interesante que conste que el constructor mantendrá dados de alta en la Seguridad Social a todos los trabajadores.

e) Por supuesto hay que establecer un importe total de la ejecución de la obra.

Espero que con estas notas alguno que esté más despistado pueda actuar con mayor seguridad y conocimiento de causa cuando trate con su constructor y/o su arquitecto, por lo menos que sepa lo que está tratando.

Y el que ya sabía todo esto, que me perdone por el rollo.

Un saludo a todos.
 
C
caespasa
01/03/2005 11:38
Gracias MAT por toda esta información. Al menos a nosotros nos viene muy bien saber todo lo que cuentas. Te agradecemos todos los datos que puedas ir aportando sobre cualquier tema que pueda afectarnos a todos los propietarios. Como dije en mi primer mensaje, descubrimos este foro de forma casual. Desde entonces, lo visitamos diariamente porque siempre obtenemos información muy útil. Os agradecemos vuestro interés. Por nuestra parte, si sabemos algo nuevo, lo contaremos también aquí. Un saludo.
 

Fin del hilo
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