Hola a todos. Como hemos tenido el problema de las tuberías, os informo de lo siguiente (para vuestro conocimiento). Me he estado informando sobre si existe alguna normativa de cumplimiento (sobre la inclinación de la bajante), y sí existe pero esta no es de obligado cumplimiento. Estas se recogen en la siguiente explicación:
Las Normas Tecnológicas de la Edificación son un conjunto de 155 normas establecidas por el Decreto 3565/1972, de 22 de diciembre, del Ministerio de la Vivienda (BOE 15/01/1973), y a las que el Real Decreto 1650/1977, de 10 de junio, que establece las Normas Básicas de la Edificación (BOE 09/07/1977), da la categoría de soluciones técnicas recomendables para los casos prácticos normales en edificación.
Estas normas son de aplicación voluntaria, al poderse adoptar otras reglas y condiciones que cumplan igualmente las disposiciones básicas. Por tanto las NTE traducen operativamente los conceptos generales contenidos en las normas básicas, cuando estas existen, desglosando el proceso constructivo en seis actuaciones: diseño, cálculo, construcción, control, valoración y mantenimiento.
Estas seis fases pueden ser realizadas por técnicos distintos.
Las NTE tienen el carácter de soluciones y criterios técnicos homologados por la administración.
Las normas tecnológicas se han agrupado en familias, subfamilias y tecnologías (si quereís os puedo enviar todo el documento de 46 páginas, donde se recogen).
La que nos interesa (dentro del tema de bajantes), es la ISS-49 Colector suspendido -D.
Esta se utilizará como red horizontal de evacuación de aguas pluviales y residuales cuando el punto de acomentida a la red de alcantarillado esté situado a nivel superior al solado de la planta o sótano más bajo del edificio, cuando se desee dejar ésta o más plantas libres de bajantes, o en los casos en que se quiera dejar la red registrable. Tendrá una pendiente no menor del 1,5%.
Se colocarán piezas de registro al pie de la bajante, en los encuentros, cambios de pendiente y dirección, y en los tramos rectos cada 20 m. No acometerán en un mismo punto más de 2 colectores.
LUEGO, ES AQUÍ DONDE TENEMOS QUE VER A QUE PENDIENTE ESTÁ. SI SE CUMPLE QUE TENEMOS LA BAJANTE A 1,5% DE PENDIENTE O MAYOR. NO NOS QUEDA OTRA. PARA ESO SE TIENE QUE HACER UN CÁLCULO DE PENDIENTE POR MEDIO DE UN PÉRITAJE.
Tambien habla de como se hará la sujeción a forjado o muro. Estas tienen que ser mediante abrazaderas dispuestas a intervalos no superiores de 150cm. Además cada 10 m deben tener controles.
Tambien me han dicho que depende de la zona de alcantarillado. Esto lo que hacen que van desde el alcantarillado de la calle hacía atrás, es decir, van desde ese pto poniendo las bajantes hasta el final. Entonces al no tener obligado cumplimiento, me han dicho que no les ha quedado otra en hacerlo así. Pero lo que hay que comprobar es la pendiente si es igual o mayor a 1,5%.
En definitiva. No es un tema exclusivo de nuestro bloque, sino que es generalizado en todas las construcciones actuales. Lo que sí que me han dicho, es conveniente (cada cierto tiempo) en registrar las tuberías o bien hacer un péritaje sobre lo que os he dicho.
Si quereís la norma NTE DE INSTALACIONES DE SALUBRIDAD, decirmelo.
Un saludo.....