Debido a que hay algún vecino que me han dicho que hay en una plaza de garaje 2 vehiculos (1 motocicleta y 1 coche), os recuerdo lo siguiente:
En principio, de acuerdo con el artículo 3a) de la Ley de Propiedad Horizontal, no se puede impedir a un propietario que -dentro de los límites de su propiedad- aparque uno, dos o los vehículos que estime pertinente, sean pequeños o grandes, siempre que se atenga a las limitaciones impuestas en los artículos 7 y 9 de la Ley, que no se invadan elementos comunes y que no exista Ordenanza Municipal que lo prohíba.
No obstante, estatutariamente podría acordarse por unanimidad que sólo se estacionara un vehículo en cada plaza, por posibles exigencias del seguro comunitario o para evitar excesos de tráfico en el interior del recinto.
Sin embargo, no puede permitirse que ningún vehículo sobresalga de los límites de su plaza, sea por delante, por detrás o por los laterales, independientemente de que haya uno o más vehículos en la plaza. En cuanto a la altura, debe consultar la ordenanza municipal correspondiente.
Os informo de esto porque me han dicho que sí pasa alguna cosa, el seguro no nos cubre cuando haya 2 vehiculos en 1 misma plaza de garaje. Entonces, solo nos queda ver si el seguro lo cubre o no. Pero en principio no hay problema.
Os paso la dirección siguiente:
http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm Un saludo.....