No me ha llegado aún la comunicación del Ayuntamiento, pero desde mi punto de vista lo que estáis indicando que os justifican no parece razonable: los 110 metros cuadrados de superficie construida de vivienda no pueden referirse en ningún caso a los anejos inseparables vinculados a la vivienda (garaje y trastero). Por si acaso lo he comprobado en el BOE.
Según el Artículo uno del Real Decreto 3148/1978: "Se entenderá por vivienda de protección oficial la que, destinada a domicilio habitual y permanente, tenga una superficie útil máxima de noventa metros cuadrados, cumpla los requisitos establecidos en el presente Real Decreto y en (...)".
Según el Artículo dos del mismo Real Decreto 3148/1978:
- "Cuando (...) se incluyen en el proyecto garajes que tengan la consideración de anejos inseparables de las viviendas del inmueble, la superficie útil de los mismos, dentro de los límites máximos establecidos en la correspondiente ordenanza, se computará a afectos de determinar los precios de venta o renta de las viviendas, mas no se tendrá en cuenta ni para la concesión de ayudas económicas personales ni para determinar la superficie máxima a que se refiere el artículo uno de este Real Decreto. (...)."
- "El mismo régimen legal establecido en el párrafo anterior se aplicará a los trasteros y otras dependencias cuya altura libre exceda de uno coma cincuenta metros y que se consideren anejos inseparables de las viviendas. En cualquier caso, el precio de venta o renta de los mismos no podrá exceder de un diez por ciento del precio total de la vivienda."
Según esto, deben computar como VPO aquellas viviendas con superficie útil no mayor a 90 metros cuadrados, que se corresponde con una superficie construida de 110 metros cuadrados, sin tener en cuenta los anejos vinculados.
Saludos,
Editado por apascual 12/11/2012 17:45
Editado por apascual 12/11/2012 17:47