En el folleto del ayuntamiento dice que el obligado al pago de la tasa de residuos urbanos es el propietario a fecha del devengo, esto es el uno de enero, o quien lo sea en la fecha en que tenga lugar el inicio de la prestación del servicio si el mismo tiene lugar iniciado el año.
Parece que nos lo pueden repercutir, pero si así fuese, ya nos habrían llegado las cartas de pago.