Esta información la he sacado de otro foro. Las ayudas se pueden solicitar una vez concedida la calificación definitiva:
Nuestras viviendas corresponden a VPPB y las ayudas a las que podemos acceder son las siguientes:
En primer lugar hay que rellenar un impreso, que te facilitan en la oficina de la vivienda, en un plazo máximo de 6 meses desde la escrituración de nuestras viviendas. En ese impreso hay que poner los datos personales, datos de la vivienda, si has escogido préstamo convenido o libre y hay que aportar : fotocopia de D.N.I. compulsada, de libro de familia compulsada, fotocopia del titulo de acceso compulsada o simple de la escritura, fotocopia completa compulsada de la declaración de la renta incluyendo la hoja de la liquidación, ( en caso de no haber presentado declaración hay que aportar certificación negativa de la agencia estatal, declaración responsable respecto de los ingresos familiares y informe de vida laboral), y certificado de discapacidad o ser victima de violencia de género o de terrorismo, cuando proceda.
Este impreso se entrega y en el plazo de 6 meses, te contestan si te conceden el cheque vivienda y si puedes acceder a ayudas al préstamo convenido.
CHEQUE VIVIENDA : Esta es una ayuda de la Comunidad de Madrid, que es la primera en solicitar. Los baremos son :
- Ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM ( IPREM=6300 euros aprox.) > 10% del valor total de la vivienda
- Ingresos entre 2,5-3,5 veces el IPREM > 7% del valor total de la vivienda.
- Ingresos entre 3,5-5,5 veces el IPREM > 5% del valor total de la vivienda.
AYUDAS A PRESTAMO CONVENIDO: Esta es una ayuda estatal para préstamo convenido de hasta el 80% del valor de la vivienda, a pagar en 25 años. Si se dan condiciones de primer a acceso a la propiedad:
- Subsidiación de prestamos convenidos: por cada 10.000 euros de préstamo nos abonarían 82 euros por mes, durante 10 años si ingresos inferiores a 2,5 y 48 euros por mes durante 5 años si ingresos entre 2,5 –3,5.
- ADED: sin ingresos inferiores a 2,5 (7.000 euros) y si ingresos entre 2,5-3,5 ( 4.000 euros)
Hay más variantes en función de discapacidad, menor de 35 años, familias monoparentales...., pero si hay alguien en ese caso que me pregunte, porque si no es muy largo de explicar.
COSAS A TENER EN CUENTA:
1º Con hipoteca libre sólo podemos acceder al cheque vivienda. Con la convenida a las dos ayudas, si se cumplen los requisitos.
2º Para recibir ayudas en hipoteca libre esta puede ser de + 80% ó menos. En las convenidas para solicitar ayudas el préstamo no puede ser inferior al 60%, del valor de la vivienda.
3º Con hipoteca libre podemos ir amortizando y rebajar el plazo inicial que tengamos contratado. Con préstamo convenido NUNCA se puede rebajar el plazo de 25 años.
4º Con hipoteca libre podremos descalificar la vivienda para su venta en el plazo que nos tiene que indicar la constructora ( suelen ser 15 años). En préstamo convenido no se puede descalificar hasta los 30 años.
5º En caso de querer descalificar antes de lo obligado, habría que devolver todas las ayudas percibidas + intereses legales.