Las viviendas están acogidas al PLAN DE VIVIENDA 2005-2008, ya que la calificación provisional se concedió en diciembre del 2008. Los requisitos que debe cumplir el propietario/s (si es más de uno los debe cumplir la unidad familiar, los que escrituren) son:
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Que los ingresos familiares no excedan de 7,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
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No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional, excepto en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
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No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda libre en la Comunidad de Madrid cuyo valor, según el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), exceda del 40% del precio máximo total de venta (inferior al Precio Máximo Legal de Venta o PMLV). Este requisito no deberá aplicarse en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
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Que se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales.
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http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142481241718&language=es&pageid=1142492834966&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico