CarloSRodrigO dijo:
Yo creo que no hay nada que hacer porque la recalificación de esa parcela tuvo lugar hace dos años y previamente se hizo una exposición pública para que los interesados pudieran presentar alegaciones antes de que la modificación del PGOU se hiciera efectiva.
Está claro que en aquella época no teníamos por qué tener ningún interés en la situación de esos terrenos pero no se yo con que excusa legal podríamos ahora solicitar que se revisara dicha recalificación.
Creo que se puede decir que la recalificación del terreno se há hecho sin mirar al interés del cuidadano, o sea de los entonces futuros compradores, y sabiendo perfectamente que nadie iba a ir en contra de la resolución porque entonces me parece que ninguna de las parcelas se habían puesto en venta.
Eso me parece la excusa legal que se podría alegar. El ayuntamiento de la Pobla sólo miró sus propios intereses económicos y nos quitó la posibilidad de tener una zona común en condiciones. No sé si sabeis que algunas comunidades de vecinos compran o mandan hacer equipamiento al coste de todos despues de votación. Pero para eso hay que tener una parcela donde ponerlos! Los del aparthotel sí la tendrán ... por lo menos, si no se puede parar el aparthotel, por lo menos que no separen las dos zonas comunes y que podamos utilizar la dos como queramos.
También creo que se podría hacer una denuncia por publicidad fraudulente. No tengo idea cómo se podria hacer constar esta denuncia pero estoy convencida que sí se podría hacer.
A nosotros nos han vendido la casa sin aparthotel, pero con pistas de tenis o padel en la maqueta y mucho más zona común. Luego, cuando pasamos por ahí vimos que la pistas de tenis se habían tapado pero nos dijeron que era porque no se sabia lo que el ayuntamiento iba a poner. Nunca nos comentaron que Fadesa iba a hacer uso de este terreno para fines económicos...
El artículo 282 del Código Penal sanciona como “delito de publicidad fraudulenta” la conducta realizada por un fabricante o comerciante que “en sus ofertas o publicidad de productos o servicios haga alegaciones falsas o manifieste características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores”.
Sigo con mi pregunta: actuamos o no?