pruna dijo:
por si alguien le interesa:
Es una práctica no excepcional en las promociones inmobiliarias el incumplimiento de la obligación legal que tienen de suscribir un seguro o un aval bancario por las cantidades que el comprador ha ido anticipando por la adquisición de su vivienda. Estas garantías tienen por objeto proteger al adquirente de la casa aún no construida y deben correr a cargo del promotor o el gestor que construyen, no del comprador.
La existencia de un aval bancario o de un seguro de afianzamiento implica que el comprador de la vivienda no tenga que preocuparse por el destino de las cantidades que haya entregado hasta la completa construcción del inmueble porque, para el caso de un incumplimiento de quien debe entregar la vivienda, se podrá ejecutar el aval bancario o el seguro suscrito, siendo las entidades financieras o aseguradoras quienes, en ese caso, garantizan la devolución de las cantidades y los correspondientes intereses hasta el momento en que se haga efectiva la devolución.
El incumplimiento por parte del promotor o del gestor de viviendas puede suceder de diferentes formas: No iniciar las obras de construcción, iniciarlas pero no finalizarlas o finalizarlas en un plazo superior al establecido contractualmente. En cualquiera de estas tres situaciones se podrá exigir la entrega de las cantidades entregadas y los intereses correspondientes.
Desde un punto de vista jurídico resulta obvio que el futuro propietario de la vivienda puede y debe exigir copia del contrato de seguro o del documento del aval bancario y, caso de negarse el promotor a su entrega, sería conveniente informar de esta circunstancia a las Autoridades de Consumo de la correspondiente Comunidad Autónoma para que, en su caso, procedan a imponer la sanción correspondiente y a exigir el cumplimiento de esta obligación legal. Esta protección legal se contempla en la Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas y en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que amplió la protección dada por la Ley 57/1968 y también ha sido desarrollada por las propias Comunidades Autónomas.
Para mayor tranquilidad del adquirente siempre se puede verificar que la entidad aseguradora o financiera puede operar en nuestro país mediante la oportuna consulta en el Registro de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o en los Registro del Banco de España de cajas de ahorro, bancos, etc donde se contiene esta información pública y de muy fácil acceso (a través de Internet o en las propias oficinas).
En definitiva, cualquier promoción inmobiliaria que pretenda trasmitir una imagen corporativa solvente debería, desde el primer momento, informar con claridad del derecho del adquirente a proteger su inversión con los instrumentos que hemos expuesto. Sin embargo, actualmente continúan existiendo comportamientos contrarios a la legalidad y en esos casos es recomendable exigir que la legalidad se cumpla y evitaremos situaciones de difícil solución que pueden comprometer el patrimonio de empresas y particulares.
U-7
Muchas gracias por la información ; no sabía que se podía acudir a las oficinas de consumo en caso de que no te entregaran el aval.