Lo que me ha parecido entender:
Tres Premisas:
1ª Colector: Finalizado
2ª Luz: Alta tensión pueden empezar cuando quieran.
Baja Tensión: En 15 días estará claro.
3ª Viales: Todo avalado y terrenos comprados.
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Cédulas.
1º Regularizar situación de los que ya están. En cuanto se cumplan premisas 1ª y 2ª
2º Poco a poco concediendo licencias de 1ª ocupación, viales avalados y comprados. Primero los que tengan más urgencia.
No habrá cédulas para viviendas no acabadas.
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Para el final, viviendas afectadas por los cables, aunque en cuanto se desmonten las torres de luz, podrían continuar los trabajos en breve. Quedando sólo esas casas por acabar, nada indica que no se pongan manos a la obra enseguida.
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El ayuntamiento exige para recepcionar urbanización que esté acabado lo interior (ejecutado al 98%), avalada obra de vial y compra de terrenos.
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Luz: En cuanto se solucione tema de media tensión, se alimentarán los transformadores y podrán quitarse los generadores.
Agua: No es necesario hacer ninguna obra adicional. Conforme se vayan dando licencias se dará más caudal y finalizarán los problemas de tensión.
Teléfono: En cuanto haya licencias de 1ª ocupación, existimos para telefónica y darán de alta líneas.
Correo: Ponte un apartado de correos, que hasta que no haya licencia 1ª ocupación, correos no llegará.
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Apartahotel:
Ayuntamiento no se moja.
Zonas comunes:
Debemos confiar que hagan piscina y centro social, pero no está concedida licencia... para lo último, imagino... y si acaso.
godayla dijo:
...el ayuntamiento dice que no va a devolver los avales ya vencidos a Fadesa, pero eso no lo puede hacer. Si hay un aval de 1 millón de Euros por el colector (dicho por el Ayuntamiento), si el colector está acabado, por ley le tienen que devolver el dinero a Fadesa, lo quieran a no, a partir del momento en que el ayuntamiento considere que ese colector está recepcionado y terminado. Otra cosa es que Fadesa acceda a cambiar ese aval por otro como parte del pago de la carretera, pero eso lo tiene que decidir Fadesa y no el Ayuntamiento.
¿Por qué no puede retener los avales el Ayto? ¿Por qué es Fadesa quien debe decidir?
Yo creo (no afirmo) que el Ayuntamiento si puede retener los avales, es mas, si Fadesa debe 100 al Ayto y el Ayto debe 50 a Fadesa, Ayto no devuelve y Fadesa debe 50... ¿no?
Me recuerda a cuando Hacienda te tiene que pagar la devolución de la renta y te la retiene porque debes dinero por multas de tráfico.
De todas maneras eso es complejo, tiene que ver con la Ley de Contratos de la Administración, la forma de las Concesiones, los pliegos de condiciones, las condiciones contractuales, las indemnizaciones fijadas por incumplimientos, etc. Yo creo que sí puede retener los avales.
godayla dijo:
La demanda cambia a medida que la gente vaya escriturando o necesite vivir por imperativos forzosos, y si eso ocurre (Es lo más lógico), el Ayuntamiento irá dando licencias (eso ha dicho), pero contra más licencias dé, menos fuerza tendrá y menos fuerza tendremos para forzar a Fadesa a acabar lo que tiene pendiente. El no dar esas licencias es la ÚNICA presión que se puede realizar contra Fadesa para forzar a que termine las obras...
La demanda cambia, pero también cambia, se reduce, la fuerza que es necesario hacer, pues significa que todo se va haciendo.
Fadesa necesitará liquidez. Conforme más vaya cobrando, menos problemas tendrá para ir finalizando otras cosas.
Si tu casa está acabada y la urbanización está acabada, la licencia de 1ª ocupación se debe conceder.
El ayuntamiento no va a utilizar avales para acabar casas, eso lo ha dejado claro, los avales los pide y utiliza para que las obras en elementos públicos estén acabadas o, en caso de no hacerse, ejecutarlas el ayuntamiento con cargo a los avales.
Si una vivienda no se finaliza, es un elemento privado, dentro de un terreno privado y la vía para resolver es la civil, por incumplimiento contractual.
Raul69 dijo:
Entonces lo que les queria sonsacar, era que dejando el tiempo a un lado y a Fadesa por desaparecidos, ellos serian capaces de terminar los defectos que hacen retardar las cedulas?
He entendido que no, que sólo terminarían, con cargo a los avales, los elementos de urbanización... carreteras, aceras, etc. La casa particular, no la tocarán.
Raul69 dijo:
...dudo que vayan a desaparecer , aunque si pasar de terminarla. Para ese ultimo caso es el que he visto esperanza y quizas la conclusion mas buena de todas.
En caso de que Fadesa de por culo y no cumpla el Ayuntamiento ejecutara con el dinero de los avales concedidos por Fadesa, el vial y restantes defectos de la urba.
Yo he entendido eso...
Raul69 dijo:
Comentaba que si tenia derecho a que Fadesa le pagara el alquiler de la casas donde esta viviendo ahora por culpa de ellos....
Ahi tambien me gustaria que me respondiera algun entendido de la materia.....
A ver si ya han pasado 1 año y 1 mes y yo no he escriturado...y lo mismo faltan aun 6 o 12 meses mas....Aqui se puede reclamar algo o no?
Si hay aqui alguien que tenga algun abogado amiguete y pueda leer el contrato nos podria sacar de dudas a varios.
Todas las respuestas las tiene el Código Civil, pero las conclusiones finales las da un Juez.
ARTÍCULO 1089
Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos, y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
ARTÍCULO 1091
Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.
ARTÍCULO 1094
El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia.
(Te lo tienen que dar en perfecto estado)
ARTÍCULO 1097
La obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados.
ARTÍCULO 1098
Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa. Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación. Además podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho.
ARTÍCULO 1100
Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.
ARTÍCULO 1101
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o
morosidad , y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquélla.
ARTÍCULO 1105
Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.
ARTÍCULO 1106
La indemnización de daños y perjuicios comprende,
no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor , salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 1108
Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.
Mientras que no se fije otro por el Gobierno, se considerará como legal el interés de 6 por 100 al año.
Resumo.
Contrato dice se entregaran en una fecha, Ley permite demorar esa fecha un poco. Si pasadas ambas fechas la entrega no se produce, entiendo que hay, cuanto menos, un incumplimiento contractual.
Podrá optarse por la resolución del contrato (devuélveme lo que te he dado y véndele la casa a otro), siempre que se trate de un incumplimiento grave.
Si es subsanable, deberá responder por los daños y perjuicios (indemnización). Deberá responder por los causados. Es ahí donde, en la petición al juez, se debe exponer que dentro de los perjuicios sufridos está el tener que vivir de alquiler y exigir que se abonen las cantidades abonadas en dicho concepto.
No me puedo extender más, por ahora.
Salu2.