Aqui teneis una copia del mail que he recibido de la asociación ADICAE:
Cita:
Continuamos a la espera de la resolución de la vista de las medidas
cautelares planteadas por ADICAE el 15 de enero. Es tan importante la
resolución porque se va a decidir sobre la continuidad o no de los pagos
de los afectados y si el dinero que han aportado los afectados para la
compra de sus viviendas va a una cuenta separada tal y como exige la ley.
También solicitamos que se proveyeran avales para todos los afectados que
no lo tengan.
Entretanto, la problemática judicial sigue centrada en la resolución de
impugnaciones a la lista de acreedores. Aunque a bastantes de vosotros no
os afecte, hay muchos afectados que sí que han visto cómo se les dejaban
de reconocer una serie de cuantías y han tenido que reclamar. Se ha
producido una resolución judicial en la que se dice que la cuantía que
aparece en el listado de los acreedores contingentes lo es sólo a efectos
meramente informativos, de forma que su "cuantía será, en
definitiva, la que realmente tenga en el momento en que desaparezca la
contingencia, bien por acuerdo de las partes o bien por resolución
judicial".
Puedes ver el auto en la web de adicae:
www.adicae.net A la espera de que nos notifiquen la resolución de las medidas
cautelares os reproduzco un pequeño esquema con situaciones y
soluciones:
a) AFECTADOS SIN AVAL:
a.1 - Incumplimiento del plazo de entrega producido con posterioridad a la
declaración del concurso: Deberán tener una resolución (mediante el envío
del burofax a la administración concursal) que acredite que el contrato
queda resuelto por incumplimiento de la concursada. El crédito se
satisfará con cargo a la masa (art. 62.4 LC), es decir, una posición mejor
que la de los ordinarios.
a.2 - Incumplimiento del plazo de entrega producido con anterioridad a la
declaración del concurso: Deberán tener una resolución (mediante el envío
del burofax a la administración concursal) que acredite que el contrato
queda resuelto por incumplimiento de la concursada. Serán acreedores
ORDINARIOS. MF ha propuesto un convenio con un plan de
viabilidad y un plan de pagos. ESTE CONVENIO NO HA SIDO APROBADO TODAVÍA Y
SU APROBACIÓN AUN TARDARA UNOS MESES PREVISIBLEMENTE. Los acreedores
ordinarios cobrarían en 8 años.
Según el convenio propuesto, MF no va a continuar algunas viviendas de
estas promociones: ALBERIC, ALTO DEL CUCO, MORCHE, LA JOYOSA, LAS
ACACIAS, MEDANO PARK.
Los afectados DE ESTAS PROMOCIONES podrán cobrar de forma preferente al
resto de acreedores ordinarios cuando haya bienes si son persona física,
tienen solo una vivienda y el precio no era superior a 400.000 euros
cobraran de forma preferente.
b) AFECTADOS CON AVAL:
b.1- Incumplimiento del plazo de entrega producido con anterioridad a la
declaración del concurso:
primer caso (dentro del b1)- HABIENDO COMUNICADO FEHACIENTEMENTE EL
AFECTADO ANTESDE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO A MF SU INTENCIÓN DE RESOLVER
EL CONTRATO: Cabe la ejecución del aval o póliza de seguro mediante un
procedimiento ejecutivo (preceptivo abogado y procurador) ante el
juzgado de primera instancia competente (ejecución de seguros: domicilio
del asegurado ; ejecución de avales bancarios: domicilio del lugar en donde
se deba cumplir la obligación garantizada).
Segundo caso (dentro del b1)- HABIENDO COMUNICADO FEHACIENTEMENTE EL
AFECTADO DESPUÉS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO A MF SU INTENCIÓN DE
RESOLVER EL CONTRATO: Existe jurisprudencia que podría avalar el éxito del
procedimiento ejecutivo, no obstante para total seguridad de triunfo sería
necesario acreditar que el contrato está resuelto bien mediante el
documento de aceptación de la resolución por MF, o bien por resolución
judicial del juez del concurso.
b.2- Incumplimiento del plazo de entrega producido con posterioridad a la
declaración del concurso, SIN NINGÚN DOCUMENTO DE MF O DEL JUEZ QUE
RESUELVA EL CONTRATO: NO cabe la ejecución del aval mediante
procedimiento ejecutivo, es necesario esperar a que se resuelva el
contrato en el procedimiento concursal. SERIA INTERESANTE QUE SE
PUSIERAN EN CONTACTO CON ADICAE PARA ANALIZAR SU CASO, EN ESTE SUPUESTO.
b.3 - Incumplimiento del plazo de entrega producido con anterioridad o
posterioridad a la declaración del concurso, CON RESOLUCIÓN DE CONTRATO
ACEPTADA POR ESCRITO POR MF:
Cabe la ejecución del aval o póliza de seguro mediante un procedimiento
ejecutivo (preceptivo abogado y procurador) ante el juzgado de primera
instancia competente (ejecución de seguros: domicilio del asegurado ;
ejecución de avales bancarios: domicilio del lugar en donde se deba
cumplir la obligación garantizada).
En el caso de que pueda ejecutar su aval, póngase en contacto con ADICAE
ya que tenemos pensadas unas condiciones muy ventajosas para que los
afectados demanden directamente a la entidad avalista.
Adicae Comunidad Valenciana
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