A cuento de los problemas de cerramientos, venía en el suplemento del Mundo de pasado viernes una pregunta de un vecino y la respuesta de asesor inmobiliario del periódico.
Pregunta
ÁTICOS. En la comunidad en la que vivo, pese a algunos votos en contra, se han cerrado varios áticos. ¿Hasta qué punto se pueden cerrar esos áticos sin unanimidad? Una vez cerrados, ¿tienen obligación de pagar más de comunidad? ¿Qué porcentaje les corresponde de subida de coeficientes? Agradecería que se me informase lo más claramente posible para exponerlo en junta. Francisco García. Madrid
Respuesta del asesor:
La modificación de elementos comunes tales como la azotea requiere unanimidad, puesto que, ya venga configurada en el título constitutivo como elemento común, elemento común de uso privativo o, incluso (más raramente), como elemento privativo ; en todos los casos constituye, al propio tiempo, techo del piso inmediato inferior y un elemento definidor de la configuración externa del edificio.
La configuración exterior del inmueble, indudablemente, queda alteraa por la colocación de cerramientos que alteran
sensiblemente su forma geométrica y volumetría. No obstante, y aunque se trata de temas enormemente casuísticos, debe tener en cuenta que la doctrina está evolucionando hacia considerar legítimas las alteraciones de elementos comunes cuando anteriormente se hayan producido otras análogas que hayan sido toleradas.
En tanto que la obra representa un aumento de volumen, entendemos que, si se consiente, deben alterarse las cuotas de
participación comunitaria al tener por objeto una ocupación permanente de una superficie que antes era descubierta. Lo más justo sería redistribuir las cuotas en atención a la superficie útil que, tras la obra, tenga cada piso en relación con el total del inmueble (art. 5 de la LPH).