De lo que estás hablando en una Copia de la Ley de Barcelona sobre la utilización de energías alternativas en las viviendas de nueva contrucción. Esta ley se está aplicando desde hace varios años en las grandes ciudades catalanas.
En Madrid, todavía no tiene efectos sobre nuestras casas porque en el momento de presentación del proyecto de obra no existía la ley. Ahora al existir, si empezaramos a proyectar una nueva construcción sería necesario tener en cuenta esta ley.
La ley olbiga a que la energía consumida por la comunidad sea la producida por energías alternativas (paneles solar térmicos, paneles solares fotovoltaicos, ...). También se puede permutar el consumo de la comunidad por el consumo particular de los vecinos. Un ejemplo lo aclara todo: La electricidad consumida en bienes comunes de la comunidad se tendrá que producir por energías alternativas. En el caso de poner paneles térmicos para la producción de calefacción central, se podría entonces contratar el servicio eléctrico a una compañía eléctrica habitual.
En resumen, nosotros no tenemos la obligación de instalar nada. Aunque es una pena que no estuviera ya proyectada desde el principio.
Un abrazo, y ya queda menos.