Hola:
He intentado encontrar algo al respecto de lo dicho por Marta2 y no encontré aún nada definitivo. me refiero si coexisten o no, si son lo mismo a complementarias las cédulas de habitabilidad y licencia de 1ª ocupación
Abajo os remito una información y la página donde viene.
Aparéntemente sólo es para el País Vasco.
De todo modos, como dice marta2, tienen que ser muy cutres para algo así.
Cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación
La cédula de habitabilidad y la licencia de primera ocupación son documentos administrativos que acreditan, respectivamente, que la vivienda reúne los requisitos necesarios exigidos por la Ley para ser habitable y que se han cumplido las condiciones establecidas en la licencia de edificación.
La cédula de habitabilidad se expide por el órgano administrativo que tenga atribuido el ejercicio de las competencias en materia de vivienda, y la licencia de primera ocupación por el Ayuntamiento del lugar donde radique la vivienda.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, la licencia de primera ocupación ha venido a sustituir a la cédula de habitabilidad, con la que coexistía con anterioridad.
http://www.portae.com/webSite/guiainmobiliaria/CC_compraventa_de_vivienda2_tls.jsp