Volver al foro
E
evita
18/06/2006 14:01

Declaracion de la rentea

¿Es obligatorio declarar la deducción por adquisición de vivienda y por préstamo hipotecario?

480 lecturas | 2 respuestas
Tengo una duda en la declaracion de la renta os habeis deducido por adquisicion de vivienda o por prestamo hipotecario, o por las 2 razones, es que yo ya solamente con la deduccion por adqisicion llego al maximo deducible, por lo tanto no se si es obligatorio poner las 2 cosas o no.
Gracias.
 
I
Infinito
19/06/2006 08:23
Hola otra vez,

no he podido copiar el link, pero este el contenido de la pagina. Lo podeis encontrar en www.aeat.es, en el menu de la izq, Informacion Tributaria, dentro de este menu, el de preguntas mas frecuentes.En el formulario de los campos de busqueda poneis las referencia 123595.

Y sale esto:

*****************************************************[/
TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

SUBCAPITULO: PORCENTAJE DEDUCCIÓN

REFERENCIA: 123595-INVERSIÓN EN VIVIENDA: PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN



PREGUNTA: ¿Cuáles son los porcentajes de deducción por inversión en vivienda?




RESPUESTA:
Los porcentajes de deducción están desglosados en dos partes:

Tramo estatal:
En general la deducción será el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período. Con financiación ajena durante los 2 años siguientes a la adquisición o rehabilitación: 16,75% sobre los primeros 4.507,59 euros y 10,05% sobre el exceso hasta 9.015,18 euros ; después los porcentajes serán de 13,4% y 10,05% respectivamente.

Tramo autonómico:
Cada Comunidad Autónoma podrá fijar sus propios porcentajes. No obstante cuando no se hubieran aprobado se aplicarán:

con carácter general: 4,95%.
con financiación ajena: 8,25% sobre los primeros 4.507,59 euros y 4,95% sobre el exceso hasta 9.015,18 euros. Después los porcentajes serán de 6,6% y 4,95% respectivamente.


NORMATIVA: Artículo 69 1.1º.A) TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Apartado 79 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
*****************************************************

Sumando la parte estatal más la autonámica, salen los porcentajes que os comentaba antes.

Saludos !
 
I
Infinito
19/06/2006 08:13
Hola evita,

La verdad es que no se si es obligatorio, pero si puedes deducirte las dos, además seguro que te compensa meter la pasta que le has dado al banco antes que la que has dado a coivisa.

Dentro de los dos primeros años, la pasta que le des al banco por la hipoteca, los primeros 4000 € ( aprox. ) te puedes deducir el 25%, y de 4000€ a 9000€ el 15%. En cambio, de lo invertido en la construcción de la vivienda, es el 15% de 0 a 9000€.

No se si esta muy claro, voy a buscar la pagina de la agencia tributaria donde lo leí.

Saludos!
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento