Hola:
Disculpa la tardanza en contestarte y espero que aún te llegue a tiempo mi respuesta.
Desde el año pasado, la Comunidad de Madrid pretende que no haga falta contratar a un socorrista en la mayor parte de las piscinas de las comunidades de vecinos y urbanizaciones privadas que existen en la región, para lo que manejan un borrador que podría modificar sustancialmente las disposiciones legales por las que se rige el funcionamiento de este tipo de instalaciones.
El texto, excluye de las normas (entre las que se encuentra la obligatoriedad de contratar un socorrista) a las piscinas «de las comunidades de vecinos de uso colectivo, cuando la lámina de agua de los vasos de recreo sea menor o igual a 200 metros cuadrados». Se trata de unas dimensiones elevadas, porque, por ejemplo, cualquier piscina que tenga menos de 20 metros de largo y 10 de ancho ya no precisaría de un socorrista (que será el caso de la nuestra). Esto supone que, si se llega a aprobar, no necesitaríamos contratar a estos profesionales para poder abrir su uso, como sí ocurre en la actualidad. Su borrador se encontraba en manos de la Consejería de Sanidad y de los agentes sociales y profesionales implicados en el sector, y se pretendía que fuese para este verano (2011) cuando se pusiese en práctica esta novedosa medida, pero según la propia Consejería de Sanidad, explican que se ha hecho «un análisis de la legislación que existe en otras Comunidades Autónomas», y que, en principio, se ha llegado a la conclusión de que ésta sería, entre otras, una de las medidas que adoptaría el próximo verano la Comunidad de Madrid.
El borrador del texto que modificaría los actuales decretos autonómicos (128/1989 y 80/1998), que regulan esta actividad también incorpora cambios en cuanto al control y al mantenimiento sanitario de las instalaciones acuáticas de la región.
Así, hoy sólo estarán exentas de contratación de socorrista las piscinas de uso colectivo de los edificios que tengan menos de 30 viviendas (que no es nuestro caso). Además, el socorrista deberá tener el grado de conocimiento suficiente en socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, una formación que debe estar acreditar por el organismo competente.
La normativa autonómica también establece el número de socorristas que la comunidad debe contratar. Las piscinas de hasta 500 metros cuadrados de lámina de agua deben tener un socorrista; las que superen esta superficie y hasta 1.000 metros cuadrados dos socorristas, y a partir de cada 1.000 metros cuadrados de exceso, un socorrista más; en las instalaciones donde la separación física entre varias piscinas (existe una de adultos y otra infantil) no permita una vigilancia eficaz, será obligatoria la presencia de un socorrista en cada una de ellas.
Asimismo, la severidad de las normas de seguridad obliga a este profesional a permanecer en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas. De ahí la importancia de que establezcamos, en su día, un horario de apertura y cierre de la piscina. Pero todo eso ya llegará. Un saludo.