Buenos días.
Acado de comprobar que se ha instalado por parte de un vecino el primer compresor de aire acondicionado en la fachada posterior de la finca RC8/RC9. Los pisos tienen preinstalación de aire acondicionado y consecuentemente, de acuerdo con lo que se ha hablado en las últimas reuniones de comunidad, únicamente se pueden instalar compresores de aire acondicionado en los espacios habilitados a tal efecto en las azoteas. De otro modo, siguiendo el ejemplo de nuestro vecino, en dos día tendremos las fachadas de la finca llenas de compresores de aire acondicionado.
Entiendo que en breve, a requerimiento de los órganos directivos de la mancomunidad, el administrador requerirá al vecino que ha instalado ese compresor de aire acondicionado para que proceda a su retirada y colocación en el lugar correcto. Un saludo.