Por si alguien le sirve, según el artículo 6 de la Ordenanza Municipal de Rivas gozarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid (Disposición Adicional Única, 2.a). Si alguien quiere el pdf con el detale de la info del ayuntamiento que me la pida, aunque en el ayuntamiento imagino que tb lo darán.
Como no han prescrito los ejercicios anteriores, el ayuntamiento puede repercutir los recibos en periodo voluntario de pago, siendo normal su retraso en el supuesto de inmuebles de nueva construcción.( y al ser cooperativa pagamos también ambas plusvalias)