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wick
23/12/2012 18:07

los seguros de vida&vivienda

¿Es legal la obligación de contratar seguros sin estar especificado en la escritura?

1.122 lecturas | 2 respuestas

que vais a hacer? la supuesta obligacion de dichos seguros... es totalmente ilegal, salvo que venga en la escritura, y si no recuerdo  mal al leerla no ponia nada... pero hasta q no la tenga no puedo confirmarlo...

 

vais a contratar con otros, dejar el primer año con ellos y luego iros... o como va?

yo el otro dia estuve en bbva, y me dijeron q estabamos obligados, me lo dijo la chica con malas caras... y bueno, pase de decirle, ambos sabemos q eso es ilegal..

 

les pregunte que como iba el tema, y me dijeron que cuando te pasen el cargo del seguro hay que ir a firmarlo (otra cosa ilegal.. cobrarte una cosa no contratada.....)

 
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wick
24/12/2012 19:41

Muchas gracias. Yo mí la tía, Ana no la otra que recuerdo su nombre me dijo que estábamos obligados porque nos subrogamos al crédito, y como dije no quería discutir pues tenia prisa, pero vamos, no pueden cobrarte algo sin haber firmado, además que puedes cancelar lo cuando quieras, yo a ver como me sale de precio y ya veré que hago, el miércoles pensaba ir a que me dijeran precios porque si me van a dar un estacazo pasando que el suegro de mi hermano esta en una aseguradora....

 
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albertium
24/12/2012 18:39

Hola Wick,

A propósito de este tema de los seguros iba a enviar un email para todos los vecinos, que seguro que en un gran porcentaje estamos en esta situación. Voy a enviar el texto de abajo a la presidenta de la comunidad, para que lo distribuya a todos.

Es bastante lamentable el tema de las "malas caras" y amenazas encubiertas del personal del banco. No obstante, no pueden tocar absolutamente nada, ni una coma, de las escrituras, así que puedes estar tranquilo si quieres ejercer tu derecho a cancelar o rechazar los seguros.

Yo ya los he cancelado, los dos, el de vivienda y el de vida. Abajo tienes más información sobre cómo hacerlo.

Un saludo y Felices Fiestas!

Alberto de la Vega

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Estimados vecinos,

El motivo de este email es comunicar una información que creo que puede ser del interés de algunos ustedes, acerca de los seguros de vivienda y de vida comercializados por el BBVA, junto con la subrogación de la hipoteca.

En primer lugar, a la hora de formalizar una hipoteca en términos generales, el único seguro obligatorio por ley es el seguro del continente contra incendios, tal y como se recoge en el Real Decreto 716/2009, de 24 de abril:

Artículo 10. Seguros de daños.
1. Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo.

Según el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ramos de seguro 8 y 9 del artículo 6.1:

Artículo 6. Ramos de seguro.
1. En el seguro directo distinto del seguro de vida la clasificación de los riesgos por ramos, así como la denominación de la autorización concedida simultánea- mente para varios ramos y, finalmente, la conceptuación de riesgos accesorios, se ajustará a lo siguiente:
a) Clasificación de los riesgos por ramos.
1. Accidentes.
Las prestaciones en este ramo pueden ser: a tanto alzado, de indemnización, mixta de ambos y de cobertura de ocupantes de vehículos.
2. Enfermedad (comprendida la asistencia sanita- ria).
Las prestaciones en este ramo pueden ser: a tanto alzado, de reparación y mixta de ambos.
3. Vehículos terrestres (no ferroviarios).
Incluye todo daño sufrido por vehículos terrestres, sean o no automóviles, salvo los ferroviarios.
4. Vehículos ferroviarios.?5. Vehículos aéreos.?6. Vehículos marítimos, lacustres y fluviales.?7. Mercancías transportadas (comprendidos los
equipajes y demás bienes transportados).
8. Incendio y elementos naturales.
Incluye todo daño sufrido por los bienes (distinto de los comprendidos en los ramos 3, 4, 5, 6 y 7) causado por incendio, explosión, tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de terreno.
9. Otros daños a los bienes.
Incluye todo daño sufrido por los bienes (distinto de los comprendidos en los ramos 3, 4, 5, 6 y 7) causado por el granizo o la helada, así como por robo u otros sucesos distintos de los incluidos en el ramo 8.


Este seguro se encuentra ya formalizado y en vigor hasta el 20/11/2013, tal y como figura en el certificado de la aseguradora ATLANTIS que la cooperativa VITRA nos facilitó, junto con el resto de documentación, en el momento de la firma de las escrituras.

Aparte de este certificado, válido para el edificio completo, es posible solicitar a ATLANTIS un certificado individual en el que figuran además los datos del piso particular con sus anexos, el propietario o propietarios del piso y el beneficiario del seguro (BBVA).

Cualquier otro seguro de vivienda o de vida aparte del arriba mencionado es opcional, y en el caso de contratarse se podría hacer con cualquier otra entidad o aseguradora. De hecho, no pueden existir vinculaciones a estos seguros en las escrituras de la vivienda porque sería ilegal, y de existir una cláusula en este sentido sería nula de pleno derecho. En el caso de la mayoría de nosotros, que nos hemos subrogado a la hipoteca del BBVA que ya había, heredamos las condiciones existentes, que corresponden a las de un crédito hipotecario convenido o protegido, con condiciones fijas y definidas por ley.

Por todo esto, una vez firmadas las escrituras de la vivienda es posible rechazar o cancelar los seguros de vida sin ningún tipo de penalización, si alguno estuviera interesado en cancelarlos, bien porque no le interesaran, o bien porque desea hacérselos con otra aseguradora distinta al BBVA.

En el caso de que alguno de ustedes desee cancelar alguno de los seguros de vivienda o de vida que el BBVA trata de asociar al préstamo hipotecario, estos son los pasos a seguir:

1. Si todavía no se han firmado los seguros, no importa si BBVA ha realizado los cargos en cuenta en concepto de provisión de fondos para estos seguros o no. En este caso se puede acudir a la oficina de BBVA y manifestar que no se desea contratar ningún seguro. A continuación se firmará un documento que deja por escrito que no se desea contratar los seguros antes mencionados. En menos de un mes, por ley, el BBVA devolverá las cantidades aprovisionadas, si ese era el caso.
2. Si se han firmado los seguros, entonces hay que firmar el documento de desistimiento. Este documento se facilita en la sucursal del BBVA a petición del cliente, y tiene como objetivo cancelar los seguros contratados. La cláusula de desistimiento es obligatoria por ley para todos los productos o servicios que se vendan en España, y el vendedor debe informar al cliente de su derecho a usarla. Los plazos para desistir (cancelar los seguros) son de 14 días para los seguros no vida (vivienda, automóvil, salud, ...) y de 30 días para el de vida.

Es importante resaltar que cuando se firman las escrituras con la subrogación de hipoteca, las obligaciones contractuales que contraemos son, esencialmente, pagar puntualmente las cuotas de la hipoteca y tener al día un seguro de incendios de la vivienda, con el BBVA como beneficiario. Cualquier otra cosa es opcional y voluntaria, y el BBVA no puede modificar en modo alguno las condiciones de las escrituras ya firmadas ante notario, ni existe ningún tipo de vinculación o penalizaciones que nos obligue a contratar seguros o cualquier otro producto bancario. Esto se puede verificar fácilmente revisando las escrituras firmadas ante notario.

Espero que la información aportada les sea de utilidad.

Un saludo cordial,

Alberto de la Vega 

 

Fin del hilo
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