Ayudas???
¿Qué son las ayudas para la adquisición de viviendas con protección pública de precio limitado?
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Os adjunto un escrito sobre ayudas para la VPPL, yo la verdad m ntere d poco...si alguien puede contar algo al respecto....gracias vecinos ;)
AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA DE PRECIO LIMITADO
Ayudas a la adquisición de viviendas
Los adquirentes de Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado de nueva construcción pueden obtener el préstamo convenido del plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012, aprobado por Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, solo en el supuesto de que el promotor haya obtenido dicho préstamo y el adquirente se haya subrogado al mismo.
Son préstamos con garantía hipotecaria concedidos por determinadas entidades financieras que han firmado convenio con el Ministerio de Fomento.
Características
Sin comisiones.
El tipo de interés efectivo podrá ser variable o fijo, con la conformidad de la entidad de crédito colaboradora.
Cuotas constantes mientras no varíe el tipo de interés a aplicar.
Cobertura de hasta el 80% del precio fijado en la escritura pública de compraventa o de adjudicación (o del valor conjunto de la edificación y del suelo determinado en la escritura de declaración de obra nueva, cuando se trate de préstamos a promotores individuales para uso propio), más un garaje y trastero vinculados en proyecto y registralmente, si los tuviera, teniendo en cuenta la superficie máxima computable a efectos de financiación:
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Vivienda: La superficie máxima computable de la vivienda a efectos de financiación se establece en 90 m2 útiles. Aquéllas que tengan una superficie superior tendrán derecho a la financiación pero referida únicamente a 90 m2 de superficie útil.
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Anejos: La superficie máxima computable a efectos de financiación para los anejos a la vivienda es de 8 m2 útiles para el trastero y 25 m2 útiles para el garaje
Plazo de amortización de 25 años, o mayor previo acuerdo con la entidad prestamista.
Requisitos
Los ingresos familiares no pueden superar 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
No haber obtenido ayudas financieras ni préstamo convenido para el mismo tipo de actuación, al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda durante los 10 años anteriores a la solicitud, salvo excepciones.
Limitaciones
Duración del régimen legal de protección, sin descalificación voluntaria (incluso en el supuesto de subasta y adjudicación de las viviendas por ejecución judicial del préstamo):
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Permanente: mientras subsista el régimen del suelo, si hubieran sido promovidas en suelo destinado por el planeamiento a vivienda protegida, o en suelo dotacional público.
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30 años, al menos, si las viviendas hubieran sido promovidos en otros suelos.
Cuando se pretenda la transmisión «ínter vivos» o cesión del uso de las viviendas y de sus anejos, por cualquier título, antes del transcurso de 10 años desde la fecha de la formalización de la adquisición se deberá cancelar el préstamo y, reintegrar las ayudas financieras que se hubieran obtenido, más los intereses legales y, por otro lado, se ha de solicitar autorización de la Comunidad de Madrid, salvo que se trate de subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo.
Cuando se pretenda la transmisión «ínter vivos» o cesión del uso de las viviendas y de sus anejos, por cualquier título, una vez transcurridos 10 años desde la formalización de la adquisición, conllevará que el préstamo pierda su condición de convenido y que la entidad concedente pueda resolverlo.