La respuesta de la consulta en la OCU del mismo problema fue la siguiente:
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Las plazas de garaje tienen unas dimensiones mínimas establecidas en los
planes de urbanismo o en las normas de cada municipio a las que suelen
ajustarse los promotores. Dentro de esas dimensiones, habitualmente
delimitadas con una línea en el suelo, puede usted estacionar el número de
vehículos que le convenga, siempre y cuando no perjudique el derecho de
otros copropietarios invadiendo sus plazas o causándoles molestias, como
ocurre frecuentemente al invadir espacios comunes. A este respecto, los
tribunales exigen que la molestia alegada sea efectiva y real. A título de
ejemplo, citamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 28
de julio de 2003, conforme a la cual "..... el estacionamiento de dos
vehículos en una plaza de garaje no constituye por sí misma una actividad
molesta o prohibida, ....".
Además, los tribunales no permiten que mediante estipulación contenida en
los estatutos o mediante acuerdo de la comunidad de copropietarios se
pueda limitar su derecho de propiedad sobre la plaza. Es decir, con
arreglo a las limitaciones expuestas, no pueden exigirle que aparque un
solo vehículo si en su plaza caben dos vehículos o un vehículo y un
ciclomotor perfectamente y sin causar molestias.
Por ejemplo, la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza
en fecha 24 de junio de 2002 dispuso en un caso similar al suyo que "...
es evidente que la prohibición impuesta por la Comunidad a los
copropietarios de estacionar dos vehículos en una plaza, pese a gozar la
misma de las dimensiones suficientes, entraña una limitación al derecho
soberano de propiedad, impuesta sin soporte justificativo alguno, que
podría venir sólo determinado por el desarrollo de las actividades
relacionadas en el número 2 del Artículo 7 de la Ley de Propiedad
Horizontal (actividades prohibidas en los Estatutos, dañosas para la finca
o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas,
insalubres, nocivas y peligrosas), no siendo el caso, y que contraviene
claramente lo específicamente dispuesto en el Artículo 348 del Código
Civil.
No puede, por otro lado, ampararse dicha limitación en supuestas
exigencias derivadas de la seguridad del edificio, o en supuestos usos o
costumbres de la Comunidad, por cuanto, como bien señala el recurrente, la
licencia de apertura de garaje no establece limitación alguna del número
de vehículos a estacionar en el mismo, debiendo, en todo caso, adaptarse
la Comunidad a la normativa municipal de incendios aplicable, si entiende
que su contenido (coches) exige mayores elementos de seguridad, lo que no
se ha acreditado, no siendo el proyecto de edificación del garaje
instrumento idóneo para determinar el aprovechamiento de las plazas
construidas.".
Primera parte del mensaje inicial, aclarada. Esos rollos del seguro casi siempre son bulos que lanzan los que tienen plazas para alquilar ... y con ello pretenden crear alarma al resto de los vecinos de una comunidad
La segunda parte del mensaje inicial, LOS MOROSOS ... ¿QUE PASA CON LOS MOROSOS? pagan YA. Porque esos si que se aprovechan y no solo de un pequeño o gran hueco en el garaje, sino TODA LA COMUNIDAD y del DINERO de los que si pagan. Vamos, que a los morosos les riegas el jardín, les das luz, les mantienes la piscinita, la vigilancia de su casita, su limpieza, etc, etc, etc
Con lo fácil que sería llevarse TODOS bien y cuanto ganaríamos TODOS.
Saludos