No es necesario. Si solo asiste 1 vecino ya hay reunion valida si no me equivoco. Lo que sucede es que algunas cosas concretas requieren un minimo de 3/5 para aprobarse (por ejemplo poner un ascensor, yo pensaba que era por unanimidad), pero me temo que no es ninguna de las cosas que se comentan en el hilo precisamente. El resto, lo normal se aprueba por mayoria a secas. La unanimidad parece que es para cosas muy concretas (cambiar estatutos o cosas asi).
Pero indican que en segunda convocatioria no es necesario ni los 3/5 para esas cosas especiales, sino que son validos por mayoria simple.
Lo que indica la ultima ley es que los votos de los propietarios no asistentes a la reunion se consideran como favorables a los acuerdos que se adopten, salvo que expresen su discrepancia en un plazo de 30 dias naturales.
Si no entiendo mal esto ultimo, si se aprueba un acuerdo en la junta, salvo que una gran mayoria de los no asistentes lo rechazen en esos 30 dias, se quedara aprobado. Es decir que a lo que haya salido aprobado se cuenta si hay discrepancias posteriores que todos los no asistentes que no hayan discrepado del acuerdo, estan a favor. Por lo tanto algo que se apruebe en reunion por 11 contra 10 p.ej. pasaria a contar en caso de que alguien lo rechaze que no haya asistido como si fuera la votacion 158 contra 11 (si somos 180 y se añade en contra el no asistente que ahora discrepa). Es decir si asistimos pocos y luego se quiere hechar algo para atras esta realmente muy muy complicado.
El impugnar acuerdos se puede hacer en un plazo de 3 meses si van contra los estatutos, y de 1 año si van contra la ley (aunque cualquier cosa que vaya contra la ley, en un juico se gana claro esta).
Se puede impugnar (siempre que se este al dia de pagos, sin no no es posible) en estos casos:
- Acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
- Acuerdos que dañen gravemente los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios
- Acuerdos muy perjudiciales para algún propietario que ante la ley, no tenga obligación de soportarlos o se hayan adoptado con abuso de derecho
Las reuniones generales se deben convocar con un minimo de 6 dias de antelacion (la obligatoria anual para cambiar o reelegir la junta y aprobar cuentas), y el resto que son extraordinarias, con la antelacion que sea posible, sin especificar un tiempo minimo.
Es lo que dice la ley de propiedad horizontal que es la que manda en este caso por encima de cualquier otra cosa.
Todo esto aparte de lo que conocia (lo justito) lo he sacado de una web dedicada estos temas:
http://www.comunidadvecinos.com Pero en resumen o bajamos muchos a las reuniones o luego por mucho que no nos guste... poco se puede hacer salvo casos flagrantes, que no creo que tengamos, ni lo espero por nuestro bien, en esta comunidad.