esto salio publicado en la pagina digital del mundo en cuanto a lo de los paneles solares....PERO CLARO ES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, NOSOTROS AL SER DE GETAFE.....NO SE SI NOS AFECTARA O NO,
ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO
Las nuevas viviendas de Madrid deberán tener paneles solares para producir agua caliente
EUROPA PRESS
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MADRID.- La Comisión Informativa de Medio Ambiente, Salud y Consumo del Ayuntamiento de Madrid decidió proponer al próximo Pleno la aprobación definitiva de la Ordenanza de Energía Solar, que ha sido redactada por el Ayuntamiento con la colaboración del Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético.
Según esta Ordenanza, los edificios de nueva planta y aquellos que sean reestructurados en su totalidad deberán incorporar paneles solares para producir agua caliente sanitaria. Estarán obligados a cumplir la Ordenanza todos los edificios residenciales, los dotacionales de servicios públicos y de las administraciones públicas, los de equipamientos educativos, culturales, de salud, bienestar social y deportivos.
Dentro de estos últimos se incluyen las piscinas de nueva construcción y las existentes que se vayan a climatizar, según informó hoy la Administración municipal.
Edificios de servicio
También deberán instalar paneles solares los edificios destinados a terciario en todas sus clases: hospedaje, comercial, oficinas, terciario recreativo, etc. ; así como los edificios industriales que tengan agua caliente sanitaria.
El porcentaje de agua caliente sanitaria que tendrá que producirse mediante energía solar oscilará entre el 60% y el 75% de la demanda total de agua caliente del edificio. Estarán exentos de instalar energía solar aquellos edificios que sustituyan total o parcialmente la energía solar por otras energías renovables, de forma que el impacto medioambiental resultante sea equivalente al conseguido a través de la utilización de paneles solares.
También estarán exentos aquellos edificios que no cuenten con suficiente insolación a causa de barreras externas al mismo y en los que existan graves limitaciones por la normativa urbanística. Los edificios protegidos por la legislación del Patrimonio Histórico o aquellos cuyos dictámenes de la Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural así lo aconseje estarán exentos de utilizar energía solar para el agua caliente sanitaria.
El cumplimiento de la Ordenanza estará garantizada porque el promotor deberá incluir la instalación de captación solar térmica en el proyecto que presentará para solicitar la licencia de obras del edificio y por el certificado final de obras en el que se avalará que la instalación se ha desarrollado de acuerdo al proyecto.
Por otra parte, el coste estimado de la instalación solar térmica será inferior al 1% del coste de la vivienda y su amortización, incluyendo el mantenimiento, será de 10 a 14 años. Tanto la Administración central, a través del Instituto para Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE), y la Comunidad de Madrid cuentan con programas de ayudas para instalaciones térmicas solares.